En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de agosto del año 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 am., se trasladó y constituyó este Juzgado en un inmueble ubicado en la avenida Páez quinta Lea No 216 de la ciudad de Acarigua, Estado portuguesa, a los efectos de practicar Entrega Material tal como lo establece la causa No 5217 del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de Inmueble, sigue la ciudadana Lea Corona de Norcini, contra Juliana López Narváez. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado judicial abogado Rigoberto Molina Colmenarez, inscrito en el inpreabogado No 67.269, procede a notificar de su misión al ciudadano Antonio José Gámez Espinoza, abogado en ejercicio, en representación de la ciudadana demandada Juliana López Narváez, quien expone:” Me doy por notificada de la presente medida en representación de la demandada ciudadana Juliana López Narváez quien no se encuentra en este momento por estar en actividades escolares es decir en la entrega de Títulos a los bachilleres de la Unidad Educativa Lisandro Alvarado, es todo. Seguidamente el Tribunal antes de proceder a la entrega material libre de bienes y personas procede hacer un inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone:” dentro del inmueble se encuentra los siguientes bienes muebles: veinte (20) pupitres de metal y madera, en mal estado, una escalera de seis peldaños, una cartelera de cartón, un aire acondicionado marca INDARTELCA, serial 1044 sin tapa frontal, tres floreros de yeso con plantas artificiales, Dos (2) imágenes de yeso de Jesús y maría, una base de metal negro, marca fácil visión un filtro de agua, color gris, con botellón de plástico, es todo. Seguidamente el Tribunal procede hacer entrega de los bienes inventariados a la depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen mena, quien expone:” recibo conforme los bienes inventariados y en este mismo momento procedo a retirarlos del inmueble, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Entrega material del inmueble ubicado en la avenida Páez, Quinta Lea No 216 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas al apoderado actor abogado Rigoberto Molina Colmenarez quien expone:” Recibo conforme el inmueble ubicado en la avenida Páez Quinta Lea No 216 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas , es todo. El Tribunal da por cumplida su misión las 9:55 am y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Apoderado Actor;
Abg. Rigoberto Molina
El Notificado;
Abg. Antonio J Gámez
La Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo Samamé.
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