En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de Agosto del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:00 am., se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el edificio Oficina del Llano calle 29 entre avenidas Libertador (avenida 31) y avenida 30 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa a los fines de practicar medida ejecutiva de embargo y entrega material, tal como lo establece la causa No 1458/2012 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento e Incumplimiento de la Prorroga Legal Arrendaticia, que sigue la ciudadana Alby Raquel D´Agostini y Emilia D´Agostini, contra el ciudadano Tashin Barouki Baruqui. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de los Apoderados Judiciales Abg. Brunilde Gauna, y Rodol Quijano, inscritos en el inpreabogado Nos12.518 y 21.398, respectivamente, procede hacer los toques de Ley correspondiente no acudiendo nadie al llamado de la autoridad por la cual procedió a nombrar y a juramentar un cerrajero ciudadano Navas González Humberto Antonio , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No8.664.265, hábil de este domicilio, quien estando presente expone;” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, es todo. El Tribunal deja constancia que tuvo acceso al inmueble y pudo constatar que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Entrega Material en un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el edificio Oficina del Llano calle 29 entre avenidas Libertador (avenida 31) y avenida 30 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa libre de bienes y personas a los apoderados actores Abg. Brunilde Gauna y Rodol Quijano, ya identificados quienes exponen:”Recibimos conforme el bien inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el edificio Oficina del Llano calle 29 entre avenidas Libertador (avenida 31) y avenida 30 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa libre de bienes y personas e igualmente solicitamos en este mismo acto solicitamos al Tribunal deje la medida de embargo Ejecutivo abierta para embargar bienes del demandado en otra oportunidad en vista de que en este momento no existen bienes para embargar. Es todo El Tribunal da por cumplida su misión las 11:30 am y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
Los Abg. Actores;
Abg. Brunilde Gauna.
Abg. Rodol Quijano
El Cerrajero;
Humberto A. Navas G
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo Samamé.
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