REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 14 de agosto de 2012
Años 202° y 153°


CAUSA Nº: 1C-732-12

JUEZA: ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ
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El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, interpuso escrito de acusación penal, en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo su defensora publica la Abg. Taide Jiménez, causa que se le sigue por la comisión del delito Lesiones Intencionales Menos Grave, en perjuicio del Carlos Humberto Guevara, por lo que se acordó la correspondiente audiencia preliminar, la cual fue celebrada con la presencia de las partes y en virtud de que el delito por el cual se le acusa no tiene como consecuencia jurídica del proceso, si resultare responsable del mismo, no es una medida sancionadora de privación de libertad, es por lo que este Tribunal propuso agotar una de las formulas de solución anticipada, como lo es la conciliación y siendo que las partes así lo pactaron, se decide en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
En fecha 17 de mayo de 2012, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, en el área del pasillo del Liceo Creación Guanare, ubicado en la avenida Simón Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cuando se le acercaron varios alumnos manifestándole que se saliera del Liceo y uno de ellos de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), quien portaba un arma blanca con la cual le propinó una herida cortante superficial, no complicada, de 4 cm de longitud localizada en región izquierda, suturada con 4 puntos, con un tiempo de curación de 12 días, calificadas como lesiones de carácter menos graves.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
PRIMERO: DENUNCIA COMÚN, de fecha 17 de mayo de 2012, del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia expone: "El día de hoy jueves 1 7-05-12, a las 11:30 horas de la mañana, yo fui a el Liceo Creación Guanare. ubicado diagonal a la avenida simón Bolívar, como a 500 metro de a redoma, a retirar el boletín de notas de mi hermana cuando voy saliendo del liceo, se me acercaron varios alumnos de ese liceo manifestándome que me saliera del liceo me decían fuera de aquí, luego uno que cargaba un cuchillo me corto en la espalda luego me lanzo varias veces para seguirme cortando pero unas alumnas se metieron y en ese momento yo Salí corriendo y me fui para mi casa, luego en horas de la tarde fui a hablar con el director del liceo pero no estaba y hable fue con una secretaria y me dijo que el alumno que me había cortado se llama (IDENTIDAD OMITIDA), Es todo. ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en de los pasillos del Liceo Creación Guanare, ubicado en la avenida Simón Bolívar, a 500 metros de la redoma, Guanare Estado Portuguesa, el día de hoy a las 11:30 horas de la mañana". ¿Diga usted el motivo por el cual se origina el hecho que narra en su exposición? CONTESTO: "No se porque yo ni conozco". ¿Diga usted, resultó lesionado en el hecho que narra en su exposición? CONTESTO: "Si en la espalda" ¿Diga usted, que arma u objeto utilizo el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA) para arremeter en contra de su persona? "Un arma blanca (Navaja)". Es todo". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrió el hecho.

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 17 de mayo del 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II ORANGEL ENRIQUE COLMENAREZ, Adscrito a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procésales numero K-12-0254-00918, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los delitos Contra as Personas (Lesiones), encontrándome en este Despacho en mis labores de servicios, se presento espontáneamente el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como investigado en la presente causa; asimismo se le pregunto si iba a ser asistido en esta investigación, por algún abogado de confianza, manifestándome el mismo que no, Acto seguido procedí a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales, previstas en la Constitución de la República Bolivahana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le investiga; Seguidamente me traslade hasta la oficina de Sala de Técnica Policial, ubicada en este Despacho, a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pueda presentar el adolescente antes citado, una vez en la sala en cuestión me entreviste con el Juan Carlos GUEDEZ, a quien le explique el motivo de mi presencia quien procedió a verificarlo en el archivo alfabético fonético de esta oficina, luego de una breve espera me manifestó que el referido investigado no presenta solicitud alguna; Acto seguido me retire de la Sala en cuestión, Permitiéndole al referido investigado retirarse de este Despacho Previo Conocimiento del Jefe de investigaciones de este Despacho. Sirviendo como elemento de convicción por cuanto los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a través de la presente acta identificaron plenamente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de mayo del 2012, suscrita por el funcionario Sub Inspector BARTOLOMÉ SALAS, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente numero K-12- 0254-00918, que se investiga por ante este Despacho por la Comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (LESIONES), me trasladé en compañía del Funcionario Agente Juan Guedez y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en vehículo particular, hacía en Liceo Creación Guanare, ubicado en la avenida Simón Bolívar, a 500 metro de la redoma las Garzas, de esta ciudad, a fin de practicar inspección técnica, una vez allí en dicho lugar, la víctima nos indico sitio exacto donde se suscitaron los hechos por lo que procedió el funcionario Agente Juan GUEDEZ, siendo las 04:40 horas de la tarde, de la misma manera solicitamos información a fin de ubicar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como investigado en la presente causa, siendo infructuosa tal diligencia, debido ha que en el plantel no se encontraba estudiantes. Seguidamente retornamos al despacho con finalidad de informar a la Superioridad de lo acontecido todo". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto la declarante es la progenitura de la víctima y testigo referencia! de los hechos

CUARTO: ACTA DE INSPECION, 17 de mayo del 2012, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR SALAS BARTOLOMÉ Y AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en: EL ÁREA DE PASILLO DEL LICEO CREACIÓN GUANARE, UBICADO EN LA AVENIDA SIMION BOLÍVAR UBICADO ESPECÍFICAMENTE A 300 METROS DE LA REDOMA LAS GARZAS, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deje constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente al área del pasillo del centro estudiantil antes precitado, el mismo se encuentra conformado por una cerca perimetral elaborada en media pared de bloques pintados de color blanco en la parte inferior, así mismo presenta en la parte superior una estructura de tela metálica tipo alfajol, como medio de acceso principal, prescrita una puerta de metal de una hoja tipo batiente también conformada por tela metálica tipo alfajol, mediante la misma podemos acceder al estacionamiento frontal de las referidas instalaciones, así mismo se aprecia la fachada del instituto en cuestión, mostrando como fachada una estructura de paredes pintadas de colores verde y blanco, en la parte central de esta fachada se halla la entrada que nos dirige al pasillo principal el cual está conformado por un suelo de concreto rustico, a los laterales se avistan las diferente aulas que conforman dicha institución las cuales presentan sus respectivas puertas metálicas pintadas de color verde, estas funge como salones de clase donde avistan pupitres he implementos de lugar, de igual manera en parte posterior se encuentra el área del patio donde se avistan árboles de distintas especies y tamaños, también se hallan aulas distribuidas en diferentes. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. De esta manera concluimos. Este elemento de convicción permite constatar de la existencia y características del lugar donde ocurrió el hecho.

QUINTO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE, de fecha 22 de Mayo de 2012, suscrita por el Dr. EDAGR ORLANDO CROCE, practicado al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Herida cortante superficial, no complicada, de 4cm de longitud, localizada en región escapular izquierdo, suturada con 4 Pts. ESTADO GENERAL: Regulares condiciones. TIEMPO DE DURACIÓN: 12 Días PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 12 Días. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las lesiones que presenta la victima.

En el desarrollo de la audiencia, una vez concedido el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público representado por la Abg. José Ramón Salas, manifestó que previa a la presente audiencia en conversación con las partes y los mismos estuvieron de acuerdo con la conciliación y sugiero que se le imponga al imputado las condiciones de prohibición del adolescente de agredir física y Verbalmente a la victima, la obligación del adolescente de asistir al equipo técnico multidisciplinario y La obligación del adolescente a estudiar, solicitando que se homologue el acuerdo conciliatorio por las partes y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de un (01) año.

Se impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le explicó didácticamente al adolescente en que consiste la conciliación, en virtud de que el delito calificado por la representación Fiscal, no establece privación de Libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, e interrogó al Adolescente sobre la posibilidad de una conciliación en este caso el adolescente manifestó: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que fueron pactadas con la victima”.

Por su parte el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de victima, expuso: “Quiero conciliar con el imputado y estoy de acuerdo con la conciliación, es todo”.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, expuso: “De manera didáctica le ha explicado al adolescente imputado el alcance de lo que es la conciliación y en forma voluntaria expuso que estaba de acuerdo en la conciliación por lo que me adhiere en cuanto al acuerdo Conciliatorio, en virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento en la forma prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente y de que el delito imputado a mi defendido no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 ejusdem, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el artículo 578, en concordancia con el artículo 566, de la citada Ley a suspender el proceso a pruebas, máxime cuando existe una voluntad de conciliar entre las partes, por ultimo solicito copia simple del acta que se levante en esta audiencia.

SEGUNDO:
Oída la exposición de las partes presentes, este Tribunal en razón a que, el delito por el cual acusa el Ministerio Publico, no impone como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con el artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y no agotada esta formula de solución anticipada al conflicto con la ley penal, y siendo que este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, apoyado de personal especializado en orientación de la conducta del ser humano y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, y de los mismos adolescentes involucrados, en tal sentido se procedió a imponer y a explicar didácticamente a las partes en que consiste el acuerdo conciliatorio, y se le pregunto al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), si deseaban Conciliar, manifestando “Si estoy de acuerdo”, e interrogado la victima ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), así como la defensa y el ministerio publico manifestaron estar de acuerdo proponiendo la victima y el imputado las condiciones siguientes: 1. la obligación de estudiar debiendo consignar constancia de estudio, 2.- la Prohibición de molestar física y verbalmente a la victima y 3.- Recibir orientaciones psicológicas por ante el equipo técnico multidisciplinario; en consecuencia este Tribunal, en razón de que se trata de obligaciones licitas y factibles de cumplir, homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y suspende el presente proceso a prueba por el lapso de cinco (05) meses, haciéndole saber al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencia jurídicas del incumplimientos de estas condiciones seria continuar con el proceso penal y que en caso de hacer cambio de residencias deberá notificarlo a este Tribunal. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio, celebrado entre el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima (IDENTIDAD OMITIDA), a tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de seis (05) meses.

SEGUNDO: Se impone a los Adolescentes Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. la obligación de estudiar debiendo consignar constancia de estudio, 2.- la Prohibición de molestar física y verbalmente a la victima y 3.- Recibir orientaciones psicológicas por ante el equipo técnico multidisciplinario; en consecuencia este Tribunal, en razón de que se trata de obligaciones licitas y factibles de cumplir, homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y suspende el presente proceso a prueba por el lapso de cinco (05) meses, haciéndole saber al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencia jurídicas del incumplimientos de estas condiciones seria continuar con el proceso penal y que en caso de hacer cambio de residencias deberá notificarlo a este Tribunal.
TERCERO: Acuerda La expedición de las copias simples del acta de la audiencia peticionadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

En Guanare, a los catorce (14) días del mes de agosto del año Dos Mil doce


La Jueza de Control N° 1,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez


El Secretario,


Abg. Kelvis Linarez