República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare

Guanare, 20 de Agosto del 2012
Años 202° y 153°

Causa N° 1C-747-12
Jueza de Control N° 1: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensora Privado. Abg. LEIDIS ASPES
Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
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Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, donde solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ALDO ALEXANDER PEDROZA PEDROZA, debidamente asistido por la defensora privada Abg. Leidis Aspes, por lo que se acordó la correspondiente audiencia de presentación de imputado y celebrada la misma, este Tribunal decide de la forma en que sigue:
PRIMERO

En su escrito de presentación de imputado, el Ministerio publico narró que el hecho ocurrió en fecha 18 de agosto de 2012, siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana aproximadamente, “El ciudadano ALDO ALEXANDER PEDROZA PEDDROZA formulo denuncia ante la Estación Policial N° 07 "Francisco de Miranda", del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, donde manifestó que en fecha 28/06/12, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, se encontraba en la casa de su mama de nombre Ana Josefa Pedrosa, ubicada en el barrio el estadio de Softbol de Guanarito Estado Portuguesa, había dejado sui moto MARCA: BERA-150; MODELO NEW JAGUAR: COLOR: AMARILLA: AÑO: 2008; SERIAL CHASSI: L3YPCKLC58A001130: SERIAL DE MOTOR: 162FMJ84001530 en la parte de afuera de dicha casa, ya que solamente estaba de visita, cuando se despidió de su mama para irse se percate que su moto ya descrita se la habían llevado del lugar donde la había dejado, sin su consentimiento. En la actuación policial, siendo las 12:40 horas de la tarde aproximadamente, del día 18-08-2012, encontrándose en ejercicio de sus funciones en la Unidad Radio Patrullera asignada con la sigla N° 056, conducida por el Funcionario: OFICIAL (CPEP)CRISTIAN LEAL, Titular de la Cédula de Identidad V-16.646.349, recibieron una llamada telefónica del OFICIAL JEFE(CPEP)OSWALL SILVA auxiliar de la coordinación de investigaciones y procedimientos policial, donde le informo que se encontraba un ciudadano de nombre: Ardo Alexander Pedroza Pedroza, titular de la cédula de identidad v-12.648.752 formulando una denuncia, donde había visualizado a dos ciudadanos con estatura pequeña de piel morena de contextura delgada .de cabello abundante, manejando una moto por la estación de servicio EL MILAGRO, ubicado en la avenida principal de esta localidad la cual manifestó que unas personas que se encontraba ahí le dijeron que los mismos Vivian en el Caserío el Pajoncito por la carretera principal vía cogollal en la casa de la ciudadana de nombre Mireya, la cual afirmaba que era la moto que le habían hurtado en el barrio el estadio de Softbol a las afuera de la casa de la mama del mismo, el día Jueves de fecha: 28/06/12 aproximadamente a las 08:30 horas de la noche y presentaba las siguientes característica: MARCA: BERA-150; MODELO NEW JAGUAR: COLOR: AMARILLA: AÑO: 2008; SERIAL CHASSI: L3YPCKLC58A001130: SERIAL DE MOTOR: 162FMJ84001530, procedieron a trasladarse al sitio indicado, cuando visualizaron a dos ciudadanos con la vestimenta y las características de la moto antes descrita a la altura del caserío el Pajoncito por la carretera principal vía cogollal de esta localidad en una actitud sospechosa razón por la cual le dieron la voz de alto, en vista de la situación procedieron a realizarle la respectiva inspección de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde su compañero Cristian leal se la realizo al ciudadano, quedando identificado de conformidad con el artículo 126 del código orgánico procesal de la siguiente manera: José Gregorio Betancourt, Titular De La Cédula De Identidad V-23.049.414,de 18 años de edad, de manera simultánea le realizo la inspección de persona al adolescente, quedando identificado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA); de igual manera le realizaron la inspección de vehículo amparándonos en el artículo 207 del código orgánico procesal penal a dicha moto dando como resultado con las siguiente característica: MARCA: BERA-150; MODELO NEW JAGUAR: CON EL TANQUE DE COLOR ROJO Y RIÑES DE COLOR NEGRQ; SERIAL CHASSI: L3YPCKLC58A001130: SERIAL DE MOTOR: 162FMJ84001530, pudiendo constatar que coincidía con las característica de la moto hurtado al ciudadano ARDO ALEXANDER PEDROZA PEDROZA, a su vez le solicitaron las respectiva documentación de dicha moto manifestando el ciudadano JOSÉ GREOGORIO BENTANCOURT que no tenia los papeles que esa moto la había comprado su hermano de nombre JOSÉ RAFAEL BENTANCOURT GARCÍA, -le solicitaron que por favor nos llevara donde estaba su hermano, donde se trasladaron hasta la casa de la mama de nombre MARBELLIS GARCÍA, ubicada en dicho caserío de esta localidad, al llegar dialogaron con el ciudadano JOSÉ RAFAEL BENTANCOURT GARCÍA quien manifestó que la moto la había comprado en 1000 mil bs, le solicitaron la respectiva documentación y el mismo dijo que no tenia papeles de la moto, haciéndole saber que había una denuncia formulada por un ciudadano sobre el hurto con las característica de esa moto, quedando identificado de conformidad con el artículo 126 del código orgánico procesal penal de la siguiente manera: José Rafael Betancourt García, titular de la cédula de identidad N° V-23.049.244, de 20 años de edad, a su vez pudieron visualizar en la parte trasera de la casa una moto con la siguiente característica: MOTO MARCA ÁGUILA MODELO 150 JAGUAR ÁGUILA SERIAL DEL CHASIS AGUPCKL041A12541 SERIAL DEL MOTOR A162FMJ07800177 DE COLOR ROJO Y UN CHASIS DE COLOR AZUL CON EL GUARDA BARRO DE COLOR AMARILLO CON SERIAL DEL CHASIS NO VISIBLE CON LA COLA DE COLOR NEGRO CON DOS RIÑES CON SU RESPECTIVOS CAUCHOS Y ÚN MOTOR MARCA SUZUKI O1L-900MLK1CK STARTER SERIAL F105-11414 no mostrando ninguna documentación de dicho objetos, motivo por el cual practicaron la aprehensión del adolescente JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ ORTIZ, de 17 años de edad, a quien le impusieron de sus derechos contemplados en los artículo 654 y 541 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue trasladado hasta la comisaría policial, conjuntamente con las dos personas adultas ya identificadas y los vehículos y piezas decomisadas, para el proceso legal correspondiente.

De los hechos se desprenden los siguientes elementos:

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18-08-12, realizada al ciudadano ALEXANDER PEDROZA PEDROZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.648.752, FECHA DE NACIMIENTO: 30/07/77, DE 35 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO " MEDICO GENERAL", NATURAL DEL DISTRITO GIRALDOT DEL ESTADO COJEDES Y CON RESIDENCIA ACTUAL EN EL BARRIO CAMPO ALEGRE DOS POR LA CALLE PRINCIPAL DIAGONAL AL ULTIMO PUENTE DE DICHA BARRIADA DE ESTA LOCALIDAD. TELEFONO DE UBICACIÓN 0426-7586204: quien expone textualmente lo siguiente: Resulta que el día Jueves de fecha: 28/06/12, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, me encontraba en la casa de mi mama de nombre Ana Josefa Pedrosa ubicada en el barrio el estadio de Softbol de esta localidad, había dejado mi moto en la parte de afuera de dicha casa ya que solamente estaba de visita y me iría para la Casa nuevamente, cuando me despedí de mi mama para irme me percate que mi Moto con las siguientes característica: MARCA: BERA-150; MODELO NEW JAGUAR: COLOR: AMARILLA: AÑO: 2008; SERIAL CHAS SI: L3YPCKLC58A001130: SERIAL DE MOTOR: 162FMJ84001530,me la hablan hurtado, y desde hace como dos semanas he estado observando una moto parecida a la mía que me habían hurtado frente a la casa de mi mama, razón por la cual empecé a averiguar para constatar que la moto sea la mía, y fue el día de hoy Sábado 18/08/12 aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana me encontraba transitando por la estación de servicio EL MILAGRO motivado que me dirigía a mi lugar de trabajo en el Hospital ANTONIO GABALDON ubicado en la avenida principal de esta localidad, cuando visualice la moto que estaba averiguando desde hace dos semana que se parecía a la mía que me habían hurtado donde se trasladaban en ella dos personas pequeñas de piel morena de contextura delgada de cabello abundante, motivado a esto le preguntes a unas personas que se encontraba en ese momento hay, que si los conocían donde me manifestaron que ellos Vivían en el caserío el Pajoncito por la carretera principal vía cogollal en la casa de la ciudadana de nombre Marbellis García. Hay me traslade a la policía para formular la denuncia. Posteriormente me traslade hasta la Comandancia Policial de Guanarito con la finalidad de denunciarlo…”. Es Todo.-

2.- ACTA POLICIAL, de fecha 18-08-12, suscrita por el funcionario CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.067.0 60 adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa y destacado en Centro de Coordinación Policial N°07, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 110,111,112,117 Y 169 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 14 de la Ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalísticas y con el articulo 34 de la ley del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo las 12:40 horas de la tarde aproximadamente, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la Unidad Radio Patrullera asignada con la sigla N° 05 6, conducida por el Funcionario: OFICIAL (CPEP)CRISTIAN LEAL, Titular de la Cédula de Identidad V-16.646.349, cuando recibí una llamada telefónica del OFICIAL JEFE(CPEP)OSWALL SILVA auxiliar de la coordinación de investigaciones y procedimientos policial, donde me informo que se encontraba un ciudadano de nombre: ARDO ALEXANDER PEDROZA PEDROZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.648.752, FECHA DE NACIMIENTO: 30/07/77, DE 35 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, MEDICO GENERAL", NATURAL DEL DISTRITO GIRALDOT DEL ESTADO COJEDES Y CON RECIDENCIA ACTUAL EN EL BARRIO CAMPO ALEGRE DOS POR LA CALLE PRINCIPAL DIAGONAL AL ULTIMO PUENTE DE DICHA BARRIADA DE ESTA LOCALIDAD. TELEFONO DE UBICACIÓN 0426-7586204, formulando una denuncia, donde había visualizado a dos ciudadanos con estatura pequeña de piel morena de contextura delgada de cabello abundante, manejando una moto por la estación de servicio EL MILAGRO ubicado en la avenida principal de esta localidad la cual manifestó que unas personas que se encontraba hay le dijeron que los mismo Vivian en el caserío el Pajoncito por la carretera principal vía cogollal en la casa de la ciudadana de nombre Mireya, la cual afirmaba que era la moto que le habían hurtado en el barrio el estadio de Softbol a las afuera de la casa de la mama del mismo, el día Jueves de fecha: 28/06/12 aproximadamente a las 08:30 horas de la noche y presentaba las siguientes característica: MARCA: BERA-150; MODELO NEW JAGUAR: COLOR: AMARILLA: AÑO: 2008; SERIAL CHASSI: L3YPCKLC58A001130: SERIAL DE MOTOR: 162FMJ84001530, procedimos a trasladarnos al sitio indicado, cuando visualizamos a dos ciudadanos con la vestimenta y la característica de la moto antes descrita a la altura del caserío el Pajoncito por la carretera principal vía cogollal de esta localidad en una actitud sospechosa razón por la cual le dimos la voz de alto, en vista de la situación procedimos a solicitarle que nos mostrara si llevaba entre su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia proveniente del delito por tal motivo procedimos a realizarle la respectiva inspección de persona amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde mi compañero Cristian leal se la realizo al ciudadano, quedando identificado de conformidad con el articulo 126 del código orgánico procesal de la siguiente manera: JOSÉ GREOGORIO BENTANCOURT, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.049.414,DE 18 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 03/02/1994,SOLTERO, DE PROFESIÓN AYUDANTE DE ALBANILARIA EN EL BARRIO LOS SAMANES, NATURAL DE GUANARITO-PORTUGUESA, Y CON RESIDENCIA ACTUAL EN EL CASERÍO EL PAJONCITO POR LA CARRETERA PRINCIPAL VIA COGOLLAL DE ESTA LOCALIDAD, DEL MUNICIPIO GUANARITO EDO PORTUGUESA, HIJO DE LOS CIUDADANOS:MARBELLIS GARCÍA, (V) Y JOSÉ BENTANCOURT(F), de manera simultánea le realice la inspección de persona amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano, quedando identificado de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA); de igual manera le realizamos la inspección de vehículo amparándonos en el articulo 207 del código orgánico procesal penal a dicha moto dando como resultado con las siguiente característica: MARCA: BERA-150; MODELO NEW JAGUAR: CON EL TANQUE DE COLOR ROJO Y RIÑES DE COLOR NEGRO; SERIAL CHASSI: L3YPCKLC58A001130: SERIAL DE MOTOR: 162FMJ84001530,pudimos constatar que coincidía con las característica de la moto hurtado al ciudadano ARDO ALEXANDER PEDROZA PEDROZA, a su vez le solicitamos las respectiva documentación a dicha moto manifestando el ciudadano JOSÉ GREOGORIO BENTANCOURT que no tenia los papeles que esa moto la había comprado su hermano de nombre JOSÉ RAFAEL BENTANCOURT GARCÍA, le solicitamos que por favor nos llevara donde estaba su hermano, donde nos trasladamos hasta la casa de la mama de nombre MARBELLIS GARCÍA ubicada en dicho caserío de esta localidad, al llegar dialogamos con el ciudadano JOSÉ RAFAEL BENTANCOURT GARCÍA quien manifestó que la moto la había comprado en 1000 mil bs, le solicitamos la respectiva documentación y el mismo dijo que no tenia papeles de la moto, haciéndole saber que había una denuncia formulada por un ciudadano sobre el hurto con las característica de esa moto, quedando identificado de conformidad con el articulo 126 del código orgánico procesal penal de la siguiente manera: JOSÉ RAFAEL BENTANCOURT GARCÍA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-23.049.244, DE 20 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 03/02/94, DE PROFESIÓN OBRERO EN LA FINCA DEL CUIDADANO FERNANDO TARIFA, NARUTAL DE GUANARITO Y CON RESIDENCIA ACTUAL EN EL EN EL CASERÍO EL PAJONCITO POR LA CARRETERA PRINCIPAL VÍA COGOLLAL DE ESTA LOCALIDAD, DEL MUNICIPIO GUANARITO EDO PORTUGUESA, HIJO DE LOS CIUDADANOS-.MARBELLIS GARCÍA, (V) Y JOSÉ BENTANCOURT (F) , a su vez pudimos visualizar en la parte trasera de la casa una moto con la siguiente característica: MOTO MARCA ÁGUILA MODELO 150 JAGUAR ÁGUILA SERIAL DEL CHASIS AGUPCKL041A12541 SERIAL DEL MOTOR A162FMJ07800177 DE COLOR ROJO Y UN CHASIS DE COLOR AZUL CON EL GUARDA BARRO DE COLOR AMARILLO CON SERIAL DEL CHASIS NO VISIBLE CON LA COLA DE COLOR NEGRO CON DOS RIÑES CON SU RESPECTIVOS CAUCHOS Y UN MOTOR MARCA SUZUKI OlL-900MLK1CK STARTER SERIAL F105-11414 no mostrando ninguna encontrándonos en unos de los delitos contra la propiedad y de acuerdo con la descripción de la denuncia formulada por el ciudadano que la hablan hurtado la moto, les informamos que nos acompañara hasta la coordinación de investigaciones del centro de coordinación policial N° 7, Para luego proceder a imponerlos de sus derechos contemplados en los articulo 654 y 541 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y a los dos ciudadanos se procede a imponerle de sus derechos de conformidad con el articulo 127 del código orgánico procesal penal a JOSÉ GREOGORIO BENTANCOURT y RAFAEL BENMTANCOURT GARCÍA en concordancia del articulo 49 ordinal 5to de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; posteriormente nos trasladamos con el adolescente y la representante del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)Y la representante de los otros dos ciudadanos MARBELLIS GARCÍA SANCHES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-10.641 ■ 996, SOLTERO, DE 45 AÑES DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 10/01/64,DE PROFESIÓN COCINERA EN LA QUESERA LA CAMPECHANA, NATURAL DE PIRITU EDO. PORTUGUESA Y CON RESIDENCIA ACTUAL EN EL CASERÍO EL PAJONSITO POR LA CARRETRA PRINCIA VIA COGOLLAL, hasta el hospital Miguel Gabaldon de la ciudad de Guanarito, donde fuimos atendidos por el médico de guardia la doctora ROELIS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°V-16.477.035,quien le diagnostico al adolescente examen físico en buenas condiciones generales, y el ciudadano JOSÉ GREOGORIO BENTANCOURT en buenas condiciones generales y RAFAEL BETANCOURT GARCÍA el cual presento una herida antigua en región dorsal de mano izquierda la cual tiene fractura en el dedo anular de dicha mano, luego fueron trasladados nuevamente a la coordinación de investigaciones ,a fin de continuar con el caso, al llegar a dicha sede continuamos con la averiguación, manifestando el ciudadano ARDO ALEXANDER PEDROZA que eran la misma moto que le hablan hurtado y eran los mismo ciudadanos que había visualizo en ella en el día de hoy en horas temprana a la altura de la Estación De Servicio EL MILAGRO, de igual manera se realizo llamada al sistema integrado de información policial (SIIPOL) con la finalidad de verificar la identidad a dichos ciudadanos y el la verificación de las motos incautadas donde fui atendido por la funcionarla de guardia OFICIAL (CPEP)SUAREZ MICHEL informando que los ciudadanos no tenían ningún registro policial y que las motos no registraba ante el sistema. Posteriormente procedimos de acuerdo al artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal en comunicarnos con el ciudadano Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, Fiscal 5to del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, donde se le informo sobre el procedimiento quien giro instrucciones que remitiera dicho procedimiento al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub/Delegación Guanare, a fin de continuar con las investigaciones al caso, asignándole el número de causa 18-1C-DPIF-F5-00138-2012, posteriormente procedimos de acuerdo al artículos 113 del código orgánico procesal penal en comunicarnos con el fiscal de guardia el ciudadano Abg. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, donde se le informo sobre el procedimiento quien giro instrucciones que remitiera dicho procedimiento al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y con las investigaciones al caso, asignándole el número de causa 18-1C-DDC-F2-00526-2012. Quedando el adolescente recluido en calidad de depósito en el centro de formación integral de varones de la ciudad de Guanare y los ciudadanos adultos en el área de guarda y custodia de detenidos de la dirección general de policía…”. Es Todo.-

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACION REAL A UN VEHICULO, Nº 9700-0254-EV-365, de fecha 19-08-12, suscrito por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A. Experto, quien expone: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación rea! a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la causa Nro. 18-1C-DDC-F1-526-12.-EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de la esta Sub Delegación, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA NEW JAGUAR, MODELO JAGUAR 150, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2008.- PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1 - Serial de chasis, signado con los dígitos L3YPCKLC58A001130, el cual va ubicado en el cuadro, se observa ORIGINAL, 2.- Serial del Motor, signado con los dígitos 162FMJ84001530, el va ubicado en el bloque, se observa ORIGINAL. CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Cuatro Mil Bolívares. Dicha Unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta solicitud alguna, no estando registrado ante el INTTT.

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y REGULACIÓN REAL, de fecha 19-08-12, Nº 9700-254-367, suscrita por el Agente HÉCTOR N. MENDOZA A, Experto designado para realizar la misma, quien expone el siguiente informe pericial: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Real a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro. 18-1C-DDC-F2-00526-12. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA SUZUKI, MODELO 125 CC, COLOR AZUL, TIPO ENDURO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR. AÑO 1986. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en ios seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.-Presenta el Seriai de Carrocería signado con los dígitos SF13A110143, el cual va impreso en el cuadro del chasis, se observa FALSO, por cuanto el Décimo Primer dígito (3) presenta alteración, por cuanto el sistema de grabado y estampado, no es el utilizado por la planta ensambladora, encontrándose los demás dígitos ORIGINALES y 2.-Porta Motor Serial F105110414, el cual va impreso en el bloque, se observa que en los dígito Noveno y Décimo (1 y 4) está alterado, por cuanto el sistema de configuración y estampado no es el utilizado por la casa fabricante, estando los demás dígitos ORIGINALES.- RESTAURACIÓN DE SERIALES: El serial de carrocería y motor, fueron sometidos al proceso de restauración de seriales, haciendo uso del reactivo de FRY, utilizando toda la implementación adecuada, obteniendo como resultado el serial de chasis SF13A110141 y serial de motor F105110449, ORIGINAL RESTAURADO. VERIFICACIÓN: El serial de Carrocería chasis SF13A110141, y el serial de motor F105110449, obtenidos mediante restauración, fueron verificados por nuestro sistema Siipol y dicho vehículo aparece SOLICITADO por ante la Sub Delegación de Acarigua Estado Portuguesa, según Causa Nro. G-290.177 de fecha 26-11-2002 por el delito de Apropiación Indebida, No estando registrado ante el INTTT. Es todo. CONCLUSIÓN. La unidad objeto del presente peritaje, presentó su serial de carrocería chasis y motor FALSOS, fue sometido al proceso de restauración de seriales y se constató que la misma se encuentra SOLICITADA; La unidad se encuentra totalmente desvalijada, con un valor aproximado a los Trescientos Mil Bolívares. Es todo.-
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES y REGULACIÓN REAL A UN VEHICULO, de fecha 19-08-12, Nº 9700-0254-EV-366, suscrita por el HÉCTOR N. MENDOZA A. Experto designado para realizar la misma, quien rinde el siguiente informe pericial: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la causa Nro. 18-1C-DDC-F1-526-12. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de la esta Sub Delegación, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA ÁGUILA. MODELO JAGUAR 150, Tipo PASEO, COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2007. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Serial de chasis, signado con los dígitos AGUPCKL0471A12541, el cual va ubicado en el cuadro, se observa ORIGINAL y 2.- Serial del Motor, signado con los dígitos A162FMJ07800177, el va ubicado en el bloque, se observa ORIGINAL. CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Cuatro Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta solicitud alguna, n estando registrado ante el INTTT. Es Todo.-
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-08-2012, suscrito por el funcionaria: Agente de Investigaciones I Ana SILVA, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local Del Estado Portuguesa, al mando del Oficial Dodanny BARRIOS, trayendo oficio número 0118-12, de fecha 18-08-12, donde traen en calidad de detenido a orden de la Fiscalía segunda del Ministerio Publico, a los Ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA), José Gregorio BETANCOURT. Venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 18 años edad, fecha de nacimiento 03-02-94, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Ayudante de Albañilería en el Barrio los Samanes, residenciado en el Caserío el Pajoncito, carretera principal. Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula identidad V-23.049.414. y José Rafael BETANCOURT GARCÍA. Venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 20 años edad, fecha de nacimiento 03-02-94. Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero en la finca del ciudadano Fernando Tarifa, residenciado en el Caserío el Pajoncito, carretera principal. Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula identidad V-23.049.244 a fin de ser plenamente identificado, y remiten como evidencia tres vehículos automotor (01) Tipo MOTO, Marca BERA-150, MODELO NEW JAGUAR, año 2008. color AMARILLO. SIN placas, serial de chasis L3YPCKLC58A001130, serial del motor 162FMJ84001530. (02) Tipo MOTO. Marca BERA-150. MODELO NEW JAGUAR. SIN PLACAS. CON EL TANQUE DE COLOR ROJO Y RIÑES DE COLOR NEGRO, serial de chasis L3YPCKLC58A001130. serial del motor 162FMJ84001530 Y (03) Tipo MOTO. Marca ÁGUILA. MODELO JAGUAR 150 ÁGUILA. SIN PLACAS, serial de chasis AGUPCKL041A12541, serial del motor A162FMJ07800177, D ECOLOR ROJO Y CHASIS DE COLOR AZUL CON EL GUARDA BARRO DE COLOR AMARILLO. CON SERIAL DE CHASIS NO VTSTBLE CON LA COLA DE COLOR NEGRO. CON DOS RIÑES CON SUS RESPECTIVOS CAUCHOS Y UN MOTOR MARCA SUZUKI 01L-900MLK1CK STARTE SERIAL F105-11414. a fin de practicarles experticias legal. Hecho ocurrido en el Caserio el Pajoncito, carretera principal, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, el día de Ayer 18-08-12 a las 01:30 horas de la tarde. Acto seguido me traslade hasta la oficina del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), ubicado en este Despacho, a fin de verificar los posibles registro Policiales que pueda presenta los Ciudadanos investigados antes mencionados y el vehículo automotor, en cuestión, una vez presente en dicha oficina me pude constatar que los referidos ciudadanos, No Presenta registros policial ni solicitud alguna y el ultimo ciudadano mencionado no registra ante nuestro sistema de SIIPOL, Y los vehículos automotores no registran ante nuestro sistema. Posteriormente me Traslade hasta la Oficina de Sala Técnica Policial, a fin de verificar en los archivo alia fonéticos los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano investigado en el hecho que nos ocupa, una vez en dicha Sala me entreviste con el funcionario Agente Dave ALBORNOZ . a quien le explique el motivo de mi presencia, quien luego de una breve espera me manifestó que el referido ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Asimismo se deja constancia que dichos ciudadanos guardan relación con la causa penal N° K-12-0254-01583, por el delito de (Hurto de Vehículo), de igual forma se deja constancia que los ciudadanos investigados y los vehículos automotores serán trasladados a la Comandancia General de la Policía Local, a la orden del Fiscalía Segunda del Ministerio Público deja Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Es todo.

En el desarrollo de la audiencia, el Representante del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, quien de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra imputado precalificado por el Delito Aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto previsto en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y robo de Vehículos automotores, en perjuicio de Aldo Alexander Pedroza Pedroza; El Fiscal narro brevemente los hechos que se le imputan al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ratificando el contenido de la solicitud de fiscalía, En fecha 18-08-2012, Solicito que el Adolescente sea oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia solicito una vez estimada las circunstancias previstos en el articulo 248 del Código Procesal Penal; así mismo consigno en este acto las Experticias. Primero: Se califica la Aprehensión como Flagrante establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se aplique el Procedimiento Ordinario, Tercero: Se decrete la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal c y b, consistente en la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante el tribunal o la autoridad que usted designe y someterse a la vigilancia de su representante legal todo conforme con la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente, por acreditarse la existencia de los hechos supuestos: 1.- Existe un hecho punible que no esta prescrito, 2.- Fundados los elementos de convicción que nos hace estimar que el imputado en cuestión es responsable del hecho punible que nos ocupa. De igual manera solicito copia simple del acta de la presente audiencia, “Es Todo”. Así mismo se pone a disposición a la defensa, lo consignado por la representación fiscal.
Concedido el derecho de palabra al ciudadano Aldo Alexander Pedroza Pedroza, en su condición de victima expuso: respondió “no tengo nada que decir”.

Otorgado el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Leidis Aspes, expuso: esta defensa rechaza y contradice la imputación de que hace la representación fiscal pero es cierto que en el expediente existen unas actas donde la victima dice que fue victima de un hecho y pasaron 2 meses y el ministerio publico no me presenta en donde la victima sea el propietario de dicho vehiculo por lo tanto se evidencia en la experticia que la moto esta en su estado original y solicito se desestime el delito impuesto a mi defendido y solicito la libertad plena del adolescente y ratifico lo que manifesté anteriormente vista las actas consignadas por la representación fiscal.

Se impuso al Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del hecho imputado por el Ministerio Publico e interrogado si deseaba declarar y expuso: “No querer Declarar”.

SEGUNDO
Oídas las partes y revisadas las actas que componen el presente expediente, puede apreciar esta instancia judicial, que la Precalificación dada por el Fiscal Quinto Especializado Abg. José Ramón Salas, es Provisional, solo a los efectos de esta etapa incipiente de investigación en el presente proceso, como es el delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto previsto en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y robo de Vehículos automotores, en perjuicio de Aldo Alexander Pedroza Pedroza, es decir contra la propiedad, por lo que a los solos efectos de la investigación así la acoge este Tribunal. El caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que el día 18 de agosto de 2012, siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano ALDO ALEXANDER PEDROZA PEDDROZA formulo denuncia ante la Estación Policial N° 07 "Francisco de Miranda", del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, donde manifestó que en fecha 28/06/12, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, se encontraba en la casa de su mama de nombre Ana Josefa Pedrosa, ubicada en el barrio el estadio de Softbol de Guanarito Estado Portuguesa, había dejado sui moto MARCA: BERA-150; MODELO NEW JAGUAR: COLOR: AMARILLA: AÑO: 2008; SERIAL CHASSI: L3YPCKLC58A001130: SERIAL DE MOTOR: 162FMJ84001530 en la parte de afuera de dicha casa, ya que solamente estaba de visita, cuando se despidió de su mama para irse se percate que su moto ya descrita se la habían llevado del lugar donde la había dejado y que unas personas el dia 18-08-2012, le habían dicho que habian visto su moto por la estación de servicio EL MILAGRO, ubicado en la avenida principal de esa localidad, y que quienes la abordaban habia tomado via para Vivian en el Caserío el Pajoncito por la carretera principal vía cogollal, que al llamado e intervención de la policía pude corroborar que se trataba de su moto y pudieron identificar a las personas que la portaban entre ello el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sujeto a esta investigación; sin embargo de los elementos de investigación consignados no surgen elementos convincentes suficientes que permita establecer un nexo de causalidad entre el precalificado delito y la posible participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente hecho, por lo que se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del ut supra mencionado adolescente y como consecuencia de ello, se declara sin lugar también las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitadas por el Ministerio Publico, toda vez que las medidas de Coerción Personal, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor, observándose como ya fue explanado, no existe nexo de causalidad en esta etapa incipiente del proceso sobre el presunto delito y la posible participación del referido adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en este hecho; por lo que mal podría esta juzgadora dictar medida cautelar alguna, en tal sentido, se declara sin lugar tal pedimento, toda vez que si bien es cierto estamos ante un hecho punible perseguible de oficio, dada la denuncia presentada por la victima Aldo Alexander Pedroza Pedroza, no es menos cierto, que de las actas que componen la presente investigación no se desprenden elementos de convicción que haga afirmar la posible participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia, quien aquí decide, considera prudente acordar La Libertad Plena sin ningún tipo de restricciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y acuerda remitir las presentes actuaciones al ministerio publico para que prosiga con las investigaciones del presente caso. Así se decide.

TERCERO:

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:

PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto los adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.

SEGUNDO: Se ordena la Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), desde la misma sala de audiencia, sin restricción alguna.

TERCERO: Remitir las presentes actuaciones al ministerio publico para que prosiga con las investigaciones del presente caso.

Es justicia en la ciudad de Guanare, a los Veinte (20) días del mes de Agosto del año dos Mil Doce.

La Jueza de Control N° 1,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


El Secretario,


Abg. KELVIS LINARES

Causa Nº 1C-747-12