REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 09 de Agosto del 2012
Años 202° y 153°

Causa Nº: 1C-612-11
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: LUCIA MONTILLA GIL y EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Jueza: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Fiscal: Quinto del Ministerio Público, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
Defensor Público: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 05-08-2010, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por l presunta comisión del delito de: TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de la ciudadana: LUCIA MONTILLA, y el ESTADO VENEZOLANO, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 13-12-2011, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Seis (06) Meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 564, estableciendo como condiciones y obligaciones a cumplir por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes:1.- La Obligación de no acercarse a la Victima ni a su entorno familiar y 2.- la obligación de someterse a Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario Sección Adolescente de esta ciudad.

En el desarrollo de la audiencia esta Juzgadora explico a las partes el motivo de la audiencia y aun cuando no esta presente el imputado ni la victima en las actas que componen el presente expediente hay constancia de los motivos de su incomparecencia y puede apreciarse que el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso se ha cumplido, constatando también el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se somete a consideración de las partes la celebración de la audiencia, a lo que el Defensor Público y El Representante Fiscal manifestaron estar de acuerdo en la celebración de la audiencia en razón de que todo opera en beneficio del imputado de autos.

Concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg José Ramón Salas, manifestó lo siguiente: “Revisada la causa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con las obligaciones impuestas, el ministerio publico da por cumplida todas las obligaciones, así mismo solicito el sobreseimiento definitivo de la causa establecido en el articulo 568 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Solicito Copia simple del acta”.Es todo.

En su derecho de palabra el Defensor Publico Abogado Luis Arocha, expuso: “Me adhiero a lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico, en virtud de que mi representando a cumplido con todas las obligaciones impuestas por el tribunal y que se declare el sobreseimiento definitivo de la causa, así mismo solicito copia del acta”. Es todo.

SEGUNDO:

Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa y revisada las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con las condiciones impuestas en fecha 13-12-2011, siendo estas 1.- La Obligación de no acercarse a la Victima ni a su entorno familiar y 2.- la obligación de someterse a Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario Sección Adolescente de esta ciudad, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas en han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal en virtud de que está demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta por el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta la Libertad Plena de los adolescentes en el presente proceso. SEGUNDO: Se ordenara la remisión de la presente causa signada con el Nº 1C-663-11 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes y TERCERO: Se Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante en el día de hoy peticionadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Notifíquese al equipo técnico multidisciplinario, al imputado, sus representantes legales y a la victima de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil Doce.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


EL SECRETARIO,


ABG. KELVIS LINARES



Asistente Judicial: Olga O.
1C-612-11