REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 15 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°

Celebrada como fue la audiencia oral convocada conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito interpuesto por el Abogado José Ramón Salas, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), , por el delito de lesiones culposas, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente (Se omite), todo en conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta de las actuaciones presentadas, normativa ésta, aplicada por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según narra el Ministerio Público, en este acto representado por el Abogado José Ramón Salas, en fecha 12 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, cuando sucedió una colisión específicamente en la carrera 1 con calles 7 y 8 de Biscucuy estado Portuguesa, entre un vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo Jog Artistic, 197 de color negro, donde se transportaba el adolescente (Se omite) y la niña (omitida), contra un vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo C-10, conducida por el ciudadano Pedro David Paredes, resultando lesionados los tripulantes del vehículo tipo moto y según el acta policial suscrita por el funcionario Keinth Ali Guerrero, adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito terrestre, dicho accidente ocurrió por imprudencia del adolescente (Se omite).

Como puede verificarse consta el acta policial de fecha 12-04-2010, al folio 02, donde el funcionario actuante Guerrero Keinth Alí, señala los hechos antes descritos.

Croquis del accidente de tránsito, suscrito por el funcionario actuante Guerrero Keinth Alí. (Folio 4).

Reporte del Accidente de Tránsito (Folio 5), donde se señalan y certifican los datos de los vehículos involucrados en el accidente, los conductores y la firma del funcionario actuante.

Datos de las víctimas y las lesiones sufridas.

Experticia de Reconocimiento de seriales del vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet, año 1979, de color azul, placa 43J-MAF, suscrita por el funcionario Javier Barreto, adscrito al Departamento de Investigación de Tránsito terrestre, quien da fe de la originalidad de los seriales de la misma y que no presenta solicitud en el Sistema Siipol.

Acta de Avalúo, suscrita por el perito avaluador José Venancio Rodríguez, quien concluye que los daños del vehículo clase camioneta, marca Chevrolet de color azul, ascienden a la cantidad de trescientos veinte mil bolívares. (Folio 16).

Certificaciones de salud, como diagnóstico de las víctimas (Se omiten), emanados del médico cirujano María Julieta Hernández, quien labora en la emergencia del Hospital Tipo I de Biscucuy estado Portuguesa (Folios 10 y 11).

Los hechos así planteados que en principio pudieron subsumirse en el tipo penal de lesiones culposas, quedan entredichos para tribunal, por cuanto el medio idóneo para determinar las lesiones sufridas por los ciudadanos que aparentemente resultaron perjudicados por el accidente de tránsito, como lo es el reconocimiento médico legal suscrito por un médico forense, no pudo actualizarse, por cuanto el adolescente (Se omite) y la niña (omitida), no comparecieron al servicio de la medicatura forense, siendo éste unos de los actos de investigación indispensables para determinar la certeza de las presuntas lesiones por ellos sufridas, en consecuencia, se estima que no existe forma razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, tal y lo señaló el Ministerio Público, fundamentando su petitorio en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal y es la razón por la cual esta Instancia consideró procedente el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a la mencionada normativa adjetiva penal.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley decretó:

PRIMERO: El Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, en la causa seguida al adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que se instruía por el delito de lesiones culposas, en razón de que no hay bases para el enjuiciamiento del mismo, sobreseimiento definitivo que se dicta en conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de ley, tomando en consideración el carácter definitivo de la presente decisión.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 561 literal “d”, 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 318.4, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.



Abg. Nélida Bolívar.
La Secretaria.

NP/NB:
Causa: 2C-732-12
Sobreseimiento Definitivo.