REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 21 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º.
CAUSA
JUEZ SEGUNDO CONTROL 2C-679-12

NATALY PIEDRAITA IUSWA


FISCAL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.

DEFENSOR PÚBLICO II (E):


.
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

IIMPUTADOS:
(Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA).
DELITO:

VICTIMA OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO.

EL ESTADO VENEZOLANO.

Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas a los adolescentes imputados (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), a quienes se les instruyó causa por el delito de Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano, este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:

Que en fecha 03-04-2012, se celebró audiencia preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses y se estableció como única obligación para los adolescentes (omitidos), la obligación de estudiar y presentar la respectiva constancia ante este Tribunal.

Se verificó durante la audiencia que la obligación de estudiar conforme al relato de los adolescente estaba por cumplirse, no obstante, no fue consignada en la causa la prueba de ello, sin embargo el Tribunal consideró el interés de los adolescentes de comparecer a la audiencia acompañados de sus representantes legales, quienes solicitaron se les otorgase otra oportunidad y como quiera que los períodos escolares están en receso, se consideró prolongar el tiempo de suspensión del proceso a prueba por dos (02) meses adicionales, a los efectos de que efectivamente cumplan la obligación de estudio y que consignen la respectiva constancia ante el Tribunal.

Este Juzgado, impuso a los adolescentes (omitidos), de las garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes manifestaron que quedaban comprometidos a continuar con la escolaridad respectiva.

En su derecho de palabra el defensor Público II (E) Abg. Luis Arocha, se adhirió al petitorio fiscal en cuanto a que la suspensión del proceso a pruebas se prolongue por el lapso de dos (02) meses contados a partir de hoy.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:

PRIMERO: Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal V del Ministerio Público, en consecuencia se prolonga el cumplimiento de la condición pactada en Audiencia Preliminar de fecha 03-04-2012, por el lapso de dos (02) Meses contados a partir del día de hoy, venciendo el día 21-10-2012, quedando los Adolescentes (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), comprometidos al cumplimiento de la obligación de estudiar y consignar la respectiva constancia dentro de los dos meses acordados.

SEGUNDO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación correspondiente para el día lunes 22 de Octubre de 2012 a las 9:00 horas de la mañana.

TERCERO: Se acordó La expedición de las copias simples del acta de audiencia, peticionadas por el Fiscal del Ministerio Público y por el Defensor Público.

En Guanare a los veintiún (21) días del mes de Agosto del año dos mil doce. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.


Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes


Abg. Nélida Bolívar.
La Secretaria.
NP/NB.
Prolongación