REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 25 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°
Causa N° 2C-740-12
Jueza de Control N° 2: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Imputado: (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA).
Defensora Pública II (e): Abg. Marisol Perdomo.
Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas.
Audiencia: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Libertad Plena.

Celebrada como fue la audiencia oral de oír declaración del adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado ante esta Instancia por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 557, 648 y 650 Ejusdem, se procedió a decretar la libertad plena del imputado sobre la base de las razones que se indican en el presente auto.

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por el Fiscal Principal Abogado José Ramón Salas, narró los hechos sucedidos, indicando que en fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2012, aproximadamente siendo las 8:45 horas de la noche, los funcionarios Comisario Yamileth Fajardo, Sub Comisario Víctor Heredia, Inspectores Juan Valenzuela y Carlos Contreras y Detective Luis Jjiménez, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) de Guanare, realizaban patrullaje vehicular por la avenida principal del Barrio La Pastora, a la altura de la parada del sector “Ünica”, donde observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, dándoles la voz de alto y al ser revisados corporalmente, le fue hallado de manera oculta, al adolescente (Se omite), un pasamontañas de color azul y al adulto que lo acompañaba de nombre Enderson Urbina Alvarado, un arma de fuego, tipo pistola, marca Jennings, modelo 38, calibre 3,8 de color plata con los seriales devastados, lo que hizo a los funcionarios proceder a la aprehensión de los mismos.

El Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal, se decretara la libertad plena, por cuanto, si bien es cierto, que durante el mismo procedimiento fue un incautada un arma de fuego sin la documentación y permisología respectiva, no menos cierto es, que al adolescente aprehendido sólo se le incautó un pasamontañas de color azul, lo cual no es suficiente elemento para considerar la posible comisión de un hecho punible, razón por la cual peticionó la libertad sin restricción, sin embargo, se acogiera la vía ordinaria para la prosecución de las presentes actuaciones, fundamentando lo solicitado en los siguientes elementos, que también fueron considerados por el Tribunal para decidir:

1. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 1, de fecha 24 de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios Comisario Yamileth Fajardo, Sub Comisario Víctor Heredia, Inspectores Juan Valenzuela y Carlos Contreras y Detective Luis Jjiménez, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) de Guanare, donde dejan constancia del procedimiento efectuado el día 24-08-2012, cuando en comisión de servicio, aprehendieron a dos ciudadanos, uno de los cuales resultó ser el adolescente (Se omite).

2. Actas de Imposición de Derechos, fechadas 24/08/2012, realizada al adolescente (Se omite) (Folio 04) y al adulto Enderson José Urbina Alvarado (Folio 02).

3. Examen Físico de fecha 25-08-2012, expedida por la Médico María Daniela García, médico residente de la Dirección estadal de salud del estado Portuguesa, donde deja constancia que el adolescente, no presenta signos de agresión física (Folio 14).

4. Grafica donde se observa el pasamontañas incautado al adolescente (omitido) y el arma de fuego incautada al adulto Enderson Urbina (Folio 07).

5. Acta de entrevista de la ciudadana Noris Castellanos, quien observó la detención de los ciudadanos, puesto que labora cerca del lugar del hecho. (Folio 8).

6. Acta de entrevista del ciudadano Luis Mendoza, quien estaba cerca del lugar de la aprehensión, puesto que estaba efectuando una llamada telefónica y observó a los funcionarios del Sebin efectuar el procedimiento (Folio 10).

7. Acta de Entrevista del Inspector Juan Valenzuela, quien formó la comisión que efectuó la aprehensión del adolescente.

8. Registro de Cadena de Custodia, donde se refleja que la evidencia física recolectada en este procedimiento consiste en un arma de fuego tipo pistola, marca Jenings, modelo 38, calibre 3,80, de color plateada y empuñadura negra con dos cartuchos 3,80 sin percutir y un pasamontañas de color azul, relacionados conforme al acta de investigación penal. (Folio 15).

9. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-054-399 de fecha 25-08-2012, suscrita por el funcionario Agente Juan Carlos Guédez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede Guanare, quien deja constancia de la existencia y características del arma de fuego tipo pistola 380, marca Lorcin, modelo 38 y lugar de fabricación USA, también deja constancia de las característcas de un cargador metálico en estado oxidado, de dos balas calibre 380 y un pasamontañas elaborado en fibras naturales de color azul, siendo que se relaciona en lo que respecta al pasamontañas incautado al adolescente, como lo describe el acta de investigación penal.

En cuanto al adolescente aprehendido, fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar, manifestando no desear hacerlo.

En su exposición la Defensora Pública II (e) representada por la abogado Marisol Perdomo, señaló que estaba de acuerdo con la exposición del Ministerio Público y que se adhería al petitoria de libertad plena de su defendido.

Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control, consideró conforme a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que efectivamente hubo una aprehensión carente de elementos que pudieren constituir la posibilidad de comisión de un hecho punible y menos aun flagrante, por cuanto el legislador no tipifica como punible la conducta de un ciudadano consistente en cargar consigo un accesorio o prenda de uso común para climas de bajas temperaturas (pasamontañas), en consecuencia, no existiendo elementos que apunten hacia la posible participación del adolescente aprehendido en un hecho punible, lógicamente debe decretarse de manera inmediata la libertad plena del mismo.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:


PRIMERO: Decreta la libertad plena del adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), solicitada por el representante del Ministerio Público Abogado José Ramón Salas, por cuanto de las actuaciones presentadas no se desprende elemento fundado que haga presumir la participación del mencionado adolescente en algún hecho delictivo, en consecuencia y sobre la base del derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así se decreta. Se ordena librar la boleta de libertad plena.

Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen. En la ciudad de Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes


Abg. Stephanie Montilla.
La Secretaria.

Causa: 2C-740-12.
NP/SMZ:
Oir Declaración Art 542 LOPNNA.
Libertad Plena.