REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 28 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°

Celebrada como fue la audiencia oral convocada conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito interpuesto por el Abogado José Ramón Salas, en su carácter de Fiscal Principal Quinto del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), por el delito de lesiones intencionales básicas, por cuanto resultó evidente que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, todo en conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318.1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta de las actuaciones presentadas, normativa ésta, aplicada por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según narra el Ministerio Público, en este acto representado por el Abogado José Ramón Salas, en fecha 24 de Marzo de 2012, cuando en horas de la tarde, la ciudadana Idis Coromoto Azuaje de Pérez, formuló denuncia ante la Comisaría Inspector Edgar Silva de Guanare, en contra de la ciudadana Juana Andrade, puesto que ese mismo día a las 6:00 horas de la tarde, la denunciante se encontraba limpiando su casa ubicada en el Barrio Buenos Aires, sector pata de gallina lado izquierdo, calle Las Malvinas Guanare estado Portuguesa, cuando observó que la ciudadana Juana Andrade estaba ahorcando a su yerna Celiana de 15 años de edad, cuando intervino también en defensa de tal hecho, un ciudadano de nombre Winder, siendo ambos repelidos violentamente por Juana Andrade, resultando lesionada la denunciante y su nieta de meses de edad, aunado a ello, en vista que el adolescente (Se omite) pretendió intervenir, también fue repelido por Juana Andrade con objetos contundentes (piedras y botellas). Posteriormente en fecha 25-03-2012, la adolescente Génesis Dayana Godoy Andrade, rindió declaración ante la nombrada comisaría, donde informó que el día 24-03-2012, se encontraba en su casa ubicada en el Barro Buenos Aires, calle Las Malvinas, donde llegó su hermana de 10 años María osé Godoy y le comentó que (omitido) la había molestado, por lo cual, ésta se dirigió a casa de Elvis a reclamarle, siendo agredida por éste (empujón) y ella lo golpeó, pero acotó también que Winder Pérez la había halado por el cabello y la había golpeado en la nariz.

Como puede verificarse consta el acta de denuncia de fecha 24-03-2012, de la ciudadana Idis Coromoto Azuaje de Pérez, contra la ciudadana Juana Andrade.

Acta de denuncia de fecha 24-03-2012, de la ciudadana Celiana Yorgelis Monsalve Dolla, contra Juana Andrade, a quien tildó de atacante.

Acta de denuncia de fecha 24-03-2012, del ciudadano (omitido), contra la ciudadana Juana Andrade, quien afirmó ser atacado por la mencionada.

Acta de Entrevista de fecha 24-03-2012 de Winder Wilfredo Pérez Azuaje, quien aseguró que estando en su casa de su madre cuando llegó la ciudadana Juana Andrade con dos picos de botellas a agredir a su hermano de nombre (omitido), por lo cual intervino para detener dicho ataque.

Acta de Entrevista de fecha 25-03-2012 de la ciudadana Genesis Dayana Godoy Andrade, quien aseguró que estando en su casa de un vecino, llegó su hermanita de nombre María José Godoy y le comentó que el adolescente (omitido) la había molestado y le profirió palabras obscenas, por lo que ésta, se dirigió hasta donde él se encontraba jugando pelota para reclamarle, cuando recibió un empujón, pero también intervino Winder Pérez, quien haló su cabello y la golpeó en la nariz.

Acta de Medicatura Forense 0552, de fecha 27-03-2012, suscrita por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones local, practicado a la ciudadana Juana Agustina Andrade de Godoy, quien presentó traumatismo intenso en codo izquierdo con hematoma gigante en parte interior del brazo y parte proximal del antebrazo, con un estado general en malas condiciones, con un tiempo de curación de un mes.

Acta de Medicatura Forense 0554 de fecha 27-03-2012, suscrita por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones local, practicado a la ciudadana Génesis Dayana Godoy Andrade, quien presentó traumatismo en base nasal, dolor en cuero cabelludo en región occipital por tracción intensa del cabello, con un estado general en buenas condiciones, con un tiempo de curación de ocho días.

Acta de Medicatura Forense 0559 de fecha 27-03-2012, suscrita por el Dr. Rodolfo De Bari, adscrito al Cuerpo de Investigaciones local, practicado al adolescente (omitido), quien presentó equimosis longitudinal de 4 centímetros en región frontal izquierda, con un estado general en buenas condiciones, con un tiempo de curación de siete días.

Acta de Medicatura Forense 0558 de fecha 27-03-2012, suscrita por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones local, practicado a la ciudadana Edis Coromoto Azuaje de Pérez, quien presentó traumatismo en región parieto-frontal derecha y traumatismo en labio superior con herida contusa en la parte no suturada, con un estado general en buenas condiciones, con un tiempo de curación de ocho días.

Los hechos así planteados que en principio pudieron subsumirse en el tipo penal de lesiones intencionales básicas, previstas en el artículo 413 del Código penal vigente, de seguida se esclarecieron con el análisis de la declaración y/o denuncia que hiciere la víctima Genesis Dayana Godoy Andrade, por cuanto la misma refiere que (omitido) solo le dio un empujón, pero que ciertamente, el ciudadano Winder Pérez, hermano del adolescente imputado, fue quien la haló fuertemente por el cabello y le dio un golpe en la nariz, lo cual se relaciona con las lesiones efectivamente sufridas y certificadas en el acta de medicatura forense practicada a la referida víctima, razón por la cual, se evidencia que el hecho punible de las lesiones no puede atribuirse al imputado (omitido) y por ello no puede solicitarse fundadamente el enjuiciamiento del mismo, es por lo que esta Instancia coincide con la vindicta pública en relación a que debe dictarse el sobreseimiento definitivo, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, como lo pauta el segundo supuesto del numeral primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declaró:

PRIMERO: decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal Principal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, en la causa seguida al adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, toda vez que la propia víctima en su declaración manifiesta quien le causó las lesiones que certifica el examen médico forense, todo en conformidad con el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de ley, tomando en consideración el carácter definitivo de la presente decisión.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 561 literal “d”, 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 318.1 segundo supuesto, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.





Abg. Nélida Bolívar.
La Secretaria.


NP/NB:
Causa: 2C-736-12
Sobreseimiento Definitivo.