REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 29 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º.
CAUSA Nº 2C-662-11.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.

LA SECRETARIA:
ABG. Nélida Bolívar.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. José Ramón Salas.

DEFENSA PUBLICO II (S):
ABG. Marisol Perdomo.

IMPUTADOS:
(Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA).
DELITO:

VICTIMA: Daños a la Propiedad Agravada.
Perturbación a la tranquilidad Pública y Privada.
Resistencia a la Autoridad.
El Estado venezolano.

Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 15-02-2012, causa seguida contra los adolescentes (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), por los delitos de Daños a la propiedad agravada, perturbación a la tranquilidad pública y privada y resistencia a la autoridad, previstos en los artículos 473 y 474, 506 y 218 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado venezolano, además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido de los estadios de la causa.

En audiencia preliminar celebrada en fecha 15-02-2012, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando como obligaciones, la de continuar estudiando consignando la constancia que así lo certifique y la obligación de recibir a la orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.

El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar si los referidos imputados cumplieron con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, que consistía en la obligación de recibir orientación psicológica ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta entidad dentro del lapso de seis (6) meses. Así las cosas, esta juzgadora pudo constatar que dicha obligación fue cumplida por parte de (omitidos), ambos en fecha 20-03-2012, cuyo informe está suscrito por la Psicólogo Grealby Hidalgo, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario y que consta en los folios 146 y 149 la causa; informes psicológicos de fecha 23-04-2012, que cursan a los folios 152 y 154 respectivamente; informe de (omitido) de fecha 23-05-2012; informes psicológicos de (omitidos), ambos fechados 16-08-2012, que cursan a los folios 173 y 177, igualmente suscritos por la mencionada psicólogo del Equipo Técnico. Así también, constan en la causa las constancias de estudios de (omitido) (Folio 174) suscrito por el Director del Liceo Bolivariano Dr Félix y consta igualmente la constancia de estudio de (omitido) (Folio 178) suscrita por el Director del Liceo Bolivariano Dr Félix y ello aunado a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, referida al sobreseimiento definitivo, este tribunal consideró plenamente procedente así decretarlo, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, adicionando lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública (s) representada por la Abogado Marisol Perdomo, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otro lado se le explico a los adolescentes (omitidos) y se les impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se les interrogó acerca del cumplimiento de la condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando habían cumplido y por ello solicitaban el sobreseimiento.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública II (s), y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 15-02-2012 han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda

PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por el Fiscal V del Ministerio Público y la defensa pública II (s), en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de los adolescentes (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), instruida por los delitos de Daños a la propiedad agravada, perturbación a la tranquilidad pública y privada y resistencia a la autoridad, previstos en los artículos 473 y 474, 506 y 218 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado venezolano, sobreseimiento dictado como efecto del cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 15-02-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 45 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-662-11 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y esté notificada la víctima cuya boleta de notificación, se ordena librar.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de Agosto del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación



Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa



Abg. Nélida Bolívar
La Secretaria



2C-662-11.
NP/NB
Sobreseimiento Definitivo Art 568 Lopnna.