Guanare, 16 de Agosto de 2012
Año 202º y 153º
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CAUSA Nº J-248-12
JUEZA DE JUICIO: ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL V: ABG. JOSE RAMON SALAS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ERNESTO PACHECO Y LILIANA GARCIA,
VÍCTIMAS: HEIDEN ANTONIO RIVAS RIVAS Y ESTADO VENEZOLANO
MOTIVO: AUDIENCIA ART 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 16 de Agosto de 2012, Audiencia Oral y Reservada acordada por éste Tribunal a fin de oírlo de conforme al artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
RELACION DE LA CAUSA
1.) Cursa la Primera Acusación del folio 93 al 104 de la Primera pieza, formulada por Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Estado Portuguesa, seguida contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el art. 460 en relación con el art. 80, primer aparte del Código Penal vigente, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el art. 178 del Código Penal en relación con el art. 05 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 472, Encabezamiento del Código Penal.
2. Cursa la Segunda Acusación del folio 132 al 138 de la Primera pieza, formulada por Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Estado Portuguesa, seguida contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 460 del Código Penal vigente.
3.) En audiencia preliminar celebrada en fecha 30/05/2002, del folio 48 al 51 de la segunda pieza, el Juzgado de Control Nº 2, se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el art. 460 en relación con el art. 80, primer aparte del Código Penal vigente, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el art. 178 del Código Penal en relación con el art. 05 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 472, Encabezamiento del Código Penal, en la cual se ratifico la privación de libertad como medida cautelar al mencionado adolescente que venia cumpliendo en la Entidad de Atención de Varones Guanare, ordenándose su traslado para la Entidad de Atención de Varones Acarigua.
4.) En auto de fecha 07-06-2002, folio 70 de la Segunda Pieza el Tribunal de Juicio, fijó oportunidad para celebrar el sorteo computarizado y para lo cual se libraron las notificaciones de las partes.
5.) En auto de fecha 25-06-2002, folio 105 de la segunda pieza, se fijo oportunidad para Constituir el Tribunal Mixto, para el 08-07-2002, a las 10:00 a.m.
6.) El referido Tribunal en acta realizada en fecha 08-07-2002, siendo la oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal Mixto, (folio 154), con los ciudadanos escabinos presentes de manera tentativa.
7.) En auto de fecha 10-07-02, folio 157, se acordó fijar audiencia para el día 22-07-02, a las 10:00 a.m., para constituir de manera definitiva el Tribunal Mixto.
8.- Mediante acta de fecha 22 de Julio de 2002, se constituyó el Tribunal Mixto en la presente causa, donde se acordó fijar por auto separado el Juicio Oral y Reservado.
9.- Mediante Auto de fecha 29-07-2002, se acordó fijar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa para el 14-08-02, a las 9:00 a.m.
10.- Mediante auto de fecha 19-08-2002 (folio 10, tercera pieza), se acordó fijar el Juicio Oral y Reservado para el 11-09-02, a las 9:00 a.m., en la presente causa.
11.) por auto de fecha 05-09-02 (folio 72 tercera pieza), se acordó diferir la audiencia pautada para el 14-09-02, en virtud de que la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, mediante oficio informo a este Tribunal que no podía asistir al mencionado Juicio debido a que debía asistir a otro Juicio en la ciudad de Acarigua, fijándose el referido Juicio para el 24-09-02, a las 9:00 a.m..
12.) En audiencia oral y reservada celebrada el día 24-09-02, folio 123 al 124 (3ra. Pza) se acordó la Ubicación del adolescente acusado y se difirió el Juicio Oral y reservado hasta tanto no se logra la ubicación del mencionado adolescente.
13.) Mediante auto de fecha 28-09-09, folio 234, la Abg. Rosanna Pirelli, Jueza de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, con sede en Guanare, SE INHIBIÓ, en presente causa seguida contra el Adolescente antes mencionado remitiéndose la causa a la Corte de Apelaciones de Este circuito Judicial Penal.
14. En fecha 27-07-04, mediante auto, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Declaro con lugar la Inhibición formulada por la Abg. Rosanna Pirelli, Jueza de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente con sede en Guanare.
15.) En fecha 02-08-04, mediante auto el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente con sede en Acarigua, recibió la causa constante de cuatro (04) piezas, provenientes del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Guanare.
16. Mediante Auto de fecha 04-08-04, el Tribunal de Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente con sede en Acarigua, ratifico la captura del adolescente antes mencionado.
17. Mediante autos de fecha 08-08-04, 06-06-05, 26-09-05, 22-05-05, 19-09-06, 05-12-06, 23-04-07, 25-09-07, 11-01-08, 11-04-08, 10-12-08, 25-02-09, 05-05-09, 09-11-09, 12-04-10, 14-09-10, 14-02-11, 06-06-11, 14-07-11, 14-11-11, 14-03-12, se ratifico la orden de captura del referido adolescente.
18. Mediante auto de fecha 14-05-12, se recibieron actuaciones emanadas del Tribunal de Control Nº 02, donde se evidencia la captura del adolescente, el cual fue reingresado a la Comisaría de Páez, a la orden de los acordó Tribunales de Ejecución, Juicio y Control Nº 01 extensión Acarigua, y a su vez se fijo Audiencia Oral para el 15-05-12, a las 11:00 a.m., a los fines de imponer al adolescente imputado, de los motivos de la Captura y del derecho de ser oído.
19. Por Decisión de fecha 15-05-12, se acordó dejar sin efecto la Declaratoria en Rebeldía y en consecuencia la Orden de Captura contra el adolescente, así como también se acordó Declinar la Competencia al Tribunal de Juicio Sección adolescente de este Circuito Penal con sede en Guanare, por ser ese el Juez Natural.
20. En fecha 21-05-12, mediante auto se recibió la Presente causa por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Penal con se de en Guanare.
21. Mediante auto de fecha 21-05-12, se fijo audiencia para el 13-06-12, a las 10:00 a.m., a los fines de llevar a cabo el Sorteo Ordinario para la Constitución del Tribunal Mixto en la causa Penal seguida contra el referido imputado.
22. Mediante acta de fecha 13-06-12, se acodo diferir el Sorteo para la Constitución del Tribunal Mixto, fijándose nueva oportunidad para el 09-07-12, a las 10:00 a.m.
23. Mediante acta de fecha 09-07-12, se acodo diferir el presente acto y se fijo el juicio Oral y Reservado para el 26-07-12, a las 9:30 a.m.
24. Mediante acta de fecha 26-07-12, se declaro aperturado el Juicio Oral y Reservado y se acordó suspender el mismo para el 16-08-12, a las 9:30 a.m.
25. Por Decisión de fecha 16-08-12, se acordó declinar la competencia al Tribunal de Juicio Extensión Acarigua, de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente.
SEGUNDO
EN LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA:
Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, expone de manera sucinta: “ En relación a una conciliación en la cusa y verificada las acusaciones por el delito de Robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas aprovechamiento del delito, y en la presente causa se dicto el enjuiciamiento celebrado en la audiencia preliminar, y por cuanto la Suspensión Condicional del Proceso debió ser solicitada al inicio en la fase Preliminar, por el defensor Privado el Ministerio Publico se opone a dicha solicitud de suspensión Condicional del proceso. El Ministerio Publico Por error involuntario acusa por un solo hecho, articulo 73 del Código Orgánico procedimiento penal y para garantizar un percepción del articulo 49 de la constitución, voy a subsanar en la forma correspondiente: Ratifico Acusación en contra del Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA, quién, haciendo uso del derecho concedido como Titular de la Acción Penal, expuso de manera sucinta los Hechos ocurridos en fecha: 25 de octubre de 2001, Calificando Jurídicamente el Delito como: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 460, en Relación con El Artículo 80 Primer aparte del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en relación con el articulo 05 de la Ley de reforma Parcial del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472, encabezamiento del código penal, en perjuicio de HEIDEN ANTONIO RIVAS RIVAS, enumerando los fundamentos de la acusación interpuesta en contra del Adolescente Acusado en la presente causa, y Ofreció Los Medios de Prueba plasmados en el Escrito de Acusación Fiscal consignado en su oportunidad legal, siendo estos los funcionarios actuante el funcionario Wuillims Eduardo Suárez González, y el funcionario Arsenio Duran Hernández, adscrito a la comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, Declaración del experto DEIBY MUJICA, quien practico experticia de reconocimiento y mecánica al arma de fuego incautada al adolescente, adscrito a la Unidad de Balísticas del Departamento de Criminalísticas, Sub - Delegación Guanare, Estado Portuguesa, Declaración del experto NESTOR AZUAJE, quien realizo avalúo prudencial a los objetos sustraídos del hogar de la ciudadana: Laura Elizabeth Fernández Torrealba, en los que se encontraba el arma de fuego tipo revolver marca Colt, la cual portaba el adolescente, al momento de su detención, adscrito al Departamento de Criminalísticas, Sub - Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Declaración del Agente ROLANDO GARCIA, adscrito a la Unidad de Balísticas del Departamento de Criminalísticas, Sub - Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien verifico por el sistema y constato que el arma de fuego que portaba el adolescente al momento de su detención aparecía solicitada por el cuerpo de investigaciones Delegación Guanare. El testimonio de la victima Ciudadano HEIDEN ANTONIO RIVAS RIVAS por ser testigo presencia de los hechos, prueba pertinente por cuanto es el precisamente la victima. Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ FERNANDEZ, quien se encontraba en el lugar donde ocurrió el hecho. Declaración del ciudadano PERDRO TERCERO FALCON LEON, quien se encontraba en el lugar donde ocurrió el hecho. Declaración del ciudadano LAURA ELIZABERTH FERNANDEZ TORREALBA, a quien le fue sustraída el arma de fuego que se le consiguió al imputado al momento de su aprehensión. Con el objeto de que depongan al Tribunal como ocurrieron los hechos que en su oportunidad se le imputaron al adolescente acusado presente en la sala de audiencias. Durante promoción del juicio oral al final sea declarado condenado a Cumplir la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 628 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente, por el lapso de cuatro (04) años, el Ministerio Publico solicitara la sentencia correspondiente una vez que culmine la recepción de los orínanos de Pruebas. en igual forma el Ministerio Publico . Ratifico la segunda Acusación en contra del Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA, expuso de manera sucinta los Hechos ocurridos en fecha: 05 de abril de 2002, Calificando Jurídicamente el Delito como: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, del código penal, en perjuicio de AURA MAUA URQUIOLA DIAZ, enumerando los fundamentos de la acusación interpuesta en contra del Adolescente Acusado en la presente causa, y Ofreció Los Medios de Prueba plasmados en el Escrito de Acusación Fiscal consignado en su oportunidad legal, siendo estos los Declaración del experto Deiby Mujica, quien practico experticia de reconocimiento al dinero incautado al adolescente y que pertenecía a la victima; adscrito AL Departamento de Criminalísticas, Sub - Delegación Guanare, el testimonio de los funcionarios actuante el funcionario Pérez Alvarado Carlos Ramón, Pilar Antonio Fernández Guerra, adscrito a la comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, Estado Portuguesa, Declaración la ciudadana: Laura Elizabeth Fernández Torrealba, quien es victima en el presente caso Con el objeto de que depongan al Tribunal como ocurrieron los hechos que en su oportunidad se le imputaron al adolescente acusado presente en la sala de audiencias. Durante promoción del juicio oral al final sea declarado condenado a Cumplir la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 628 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente, por el lapso de cuatro (04) años, el Ministerio Publico solicitara la sentencia correspondiente una vez que culmine la recepción de los orínanos de Pruebas. Y por ultimo solicito copia simple una vez que culmine el presente Juicio. Es todo.
Acto posterior el Juez le concede la palabra el Defensor Privado; Abg. Ernesto José Pacheco Saavedra, a los fines de que realice sus alegatos, el mismo en uso de la palabra concedida señaló que: “Esta Defensa, solicito por ante el tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, una petición donde le solicito por oficio a este tribunal la causa en contra de mi defendido, por tal motivo solicito se decline la compendia al tribunal de Juicio de la ciudad de Acarigua, para que sean acumulada y continuar con un solo proceso, le solicito se declarado con lugar la solicitud de declinación de competencia”. Es todo.-
Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explicó al adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA, el contenido de la Acusación Fiscal, los Alegatos de la Defensa y los Hechos que se le atribuyen, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez le interroga al Acusado, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “No Quiero Declarar”. Es todo.
Acto seguido el Juez informo a las partes del oficio que se recibió del tribunal de Juicio extensión Acarigua, con el Nº PX11OFO2012000718, de fecha 09/08/2012, recibido 1n fecha 13 de Agosto de 2012, donde solicita información sobre el estado actual de la presente causa, el delito, fecha de la comisión del hecho y lugar donde se cometió el mismo, como se evidencia No esta solicitando la causa.
Acto seguido el Juez acuerda dar un receso de diez (10) minutos, para comunicarnos con el tribunal de Juicio sección adolescente de este mismo Circuito judicial penal extensión Acarigua, a los fines de verificar el delito por el cual se le Sigue la causa Nº PV11P-2001-000004, siendo las once y veinte y cinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), se suspende el acto hasta las doce y quince Minutos de la mañana (15:15 a.m).-
Acto seguido siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a .m), el Juez, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, la defensora Publica Segunda, Abg. Ernesto José Pacheco Saavedra, el joven adulto Acusado: IDENTIDAD OMITIDA, Se deja constancia de la inasistencia de la Victima: Haiden Antonio Rivas Rivas. Así mismo se deja constancia que en la sala contigua se encuentra presente el Funcionario Policial Néstor aguaje y el ciudadano Falcón Pedro.-
Acto seguido el Juez explico que en comunicación hecha a la Juez Suplente del Tribunal de Juicio secciona adolescente de este mismo circuito Judicial, extensión Acarigua, informo, que si hay una causa relacionada con el ciudadano acusado y por la comisión del delito de homicidio Intencional.-
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, a los fines de que exponga en relación a lo peticionado por el defensor Privado, expone lo siguiente: En relación a lo establecido por la defensa, considera el Ministerio Público los dispuesto en el articulo 73 del código orgánico Procesal penal y lo que considere el tribunal. Es. Todo.
Es todo. Acto posterior el Juez le concede la palabra el Defensor Privado; Abg. Ernesto José Pacheco Saavedra, expuso: “Reitero lo expuesto, conformé lo establecido en articulo 73 del código orgánico procesal penal.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, sección adolescentes, emitir pronunciamiento Judicial con relación a lo planteado por Defensor Privado Dr. Ernesto Pacheco, quien manifestó que “Esta Defensa, solicito por ante el tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, una petición donde le solicito por oficio a este tribunal la causa en contra de mi defendido, por tal motivo solicito se decline la compendia al tribunal de Juicio de la ciudad de Acarigua, para que sean acumulada y continuar con un solo proceso, le solicito se declarado con lugar la solicitud de declinación de competencia”..
Este Tribunal Tercero de juicio, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa observa que al joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa por el delito de Homicidio Intencional, por ante el Tribunal de Juicio, de la sección de responsabilidad penal de adolescentes, de la extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, información que fue suministrada por la defensa y verificada por este Juzgado, mediante llamada telefónica efectuada al referido Tribunal, corroborándose que al acusado se le sigue causa signada PV11-P-2001-000004, de la nomenclatura de ese juzgado, por el delito de Homicidio Intencional y considerando que el articulo 70 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que son delitos conexos, los que e atribuyen a una misma persona, igualmente el articulo 73 eiusdem señala que era competente para juzgar a una persona a la que e le atribuyan diversos hechos, el tribunal del lugar en que se cometió el delito mas grave, esto en virtud de los principios de economía procesal y unidad del proceso, considera quien aquí decide que resulta ajustado a derecho declinar la competencia a favor del Tribunal de Juicio, de la sección de responsabilidad penal de adolescentes, de la extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, todo de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y el Adolescente. Así se decide.
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