REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 14 de Agosto del año 2012
Año 201º y 152º
Causa Número: E-390-12
La Juez de Ejecución Abg. Omly Soto
El Secretario: Abg. Friedkin Gutiérrez
El Fiscal V Abg. José Ramón Salas
La Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
El Adolescente Sancionado: Identidad Omitida por Razones de Ley
Victima: Estado Venezolano
Audiencia Oral: Imposición de la Medida Sancionadora.
Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa al sancionado Identidad Omitida por Razones de Ley, Venezolano, natural de Guanare, de 14 años de edad, nacido en fecha 11-09-1997, soltero, estudiante, Titular de la Cedula de Identidad Nº, residenciado en Guanare Estado, por la comisión de los delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: El motivo de la presente audiencia es imponer al adolescente de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, como consecuencia de la Admisión de los Hechos de fecha 17 de Julio del presente año, por ante el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, ahora bien en virtud que no fueron definidas las obligaciones y condiciones, esta representación fiscal, hace alusión a la posibilidad que el sancionado sea orientado en relación a los diferentes ámbitos que engloban su vida, es decir; su ámbito educativo, laboral y familiar; sí como también aprender a organizar el tiempo y de esta manera realizar alguna actividad laboral y bien la continuidad de sus estudios, en consecuencia solicito le sea impuesta como Libertad Asistida la de asistir al Equipo Técnico Multidisciplinarlo de la Lopnna a los fines que reciba Orientaciones Psicológicas con su respectivo Informe Social, es todo”
Seguidamente el Juez impuso al sancionado Identidad Omitida por Razones de Ley, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “No querer declarar, es todo”
En este estado se el concede el derecho de palabra a la Defensora Publica; ejercida por la Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien manifestó: “El Fiscal hizo referencia solo la Libertad Asistida y a la obligación esta engloba en este caso concreto, pero aunado a ello solicito que el adolescente continúe con sus estudios y la posibilidad que realice una actividad laboral, si no llegase a desarrollar la educativa, en consecuencia requiero para mi representado la imposición inmediata de la sanción”. Es todo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Impone al Adolescente Sancionado Identidad Omitida por Razones de Ley, de las Medidas Sancionadoras de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Reglas de conducta: a.) La obligación de estudiar y/o trabajar, consignando la respectiva constancia y como Libertad Asistida: Recibir las orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, por el lapso de seis (6) meses. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los 14 días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA (T) DE EJECUCION
ABG. OMLY SOTO
EL SECRETARIO
ABG. FRIEDKIN GUTIERREZ.