REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Agosto del año 2012
Año 201º y 152º


Causa Número: E-388-12


La Juez de Ejecución Abg. Omly Soto


La Secretaria: Abg. Stephanie Montilla
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El Fiscal V Abg. José Ramón Salas

El Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha


El Adolescente Sancionado: Identidad Omitida por Razones de Ley

Victimas: Maria Gabriela Araujo
Geraldine Zuñiga
Estado Venezolano

Audiencia Oral: Imposición de la Medida Sancionadora.


Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para la Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa al sancionado Identidad Omitida por Razones de Ley, venezolano, natural de Mijagual, estado Barinas, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-06-1993, soltero, profesión u oficio Estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº V residenciado en Municipio Rojas estado Barinas, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas María Eugenia Araujo, y Geraldine Jasneidy y el delito de Ocultamiento Ilícito de Armas de Blancas, previsto y sancionado en el articulo 227 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, quien manifestó lo siguiente: “Efectivamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente de la sanción, solicito se le imponga de la misma y solicito que se le imponga como reglas de conducta no acercarse a la victimas y a su entorno familiar es todo”

Seguidamente el Juez impuso al sancionado Identidad Omitida por Razones de Ley, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “No querer declarar,”

En este estado se el concede el derecho de palabra al Defensor Publico; ejercida por el Abg. Luis Alberto Arocha, quien manifestó: “En virtud de que se trata de una audiencia de Imposición de Sanción, solicito la imposición de la misma y que se le explique sobre la sanción y sea informado mi defendido sobre las consecuencias de su incumplimiento, es todo”

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que la sanción penal en materia de adolescentes tiene un fin educativo, que implica que con su imposición, se persigue no solo castigar la conducta típica, antijurídica y culpable del adolescente autor de un delito, también persigue promover la educación del joven a través de la cual se resocializa al sancionado, de forma que asimile lo errado de su conducta y se incorpore en armonía a su entorno familiar y social, es esto lo que se persigue con la imposición de las sanciones de Reglas de Conducta y con la sanción de Libertad Asistida, que el sancionado se someta a la supervisión y orientación de personas profesionales a los fines de orientarlo y hacer seguimiento al caso.

El artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula en relación a Reglas de Conducta: "Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación…”.

El artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula en relación a Libertad Asistida: "…consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Impone al Adolescente Sancionado Identidad Omitida por Razones de Ley, de las Medidas Sancionadoras de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Reglas de conducta: a.) La obligación de estudiar consignando la respectiva constancia por ante el Tribunal. b).- Prohibición de acercarse a la victimas ciudadanos María Gabriela Araujo, Geraldine Zúñiga y su entrono familiar, y como Libertad Asistida: a) Recibir las orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, fecha probable que cumple la sanción el 21 de Diciembre de 2013. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los 21 días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA (T) DE EJECUCION
ABG. OMLY SOTO
LA SECRETARIA

ABG. STEPHANIE MONTILLA