REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Sección Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
G u a n a r e

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar. Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 22 de Agosto del 2012
Años 201° y 153°

Causa: E-360-10

Juez de Ejecución: Abg. OMLY SOTO.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

Victimas: PERALTAANDRADECARLOS CARMEN XIOMARA BELLERA
JESÚS ENRIQUE LEÓN.

Fiscal Quinto: Abg. JOSE RAMON SALAS

Defensor Privado: Abg. CESAR FELIPE RIVERO

Asunto: Audiencia de Revisión de Cumplimiento Medida Sancionadora de Semi Libertad.

Celebrada como ha sido el día de hoy 22 de Agosto del 2012, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de Revisar el Cumplimiento Medida Sancionadora de Semi-Libertad, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 23/02/2012 por este Juzgado, al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 10-10-94, soltero, titular de la cédula de identidad N°, , residenciado en Araure Estado portuguesa, por la comisión del delito de Robo agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinal 1º, 2º 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de los ciudadanos Peralta Andrade Carlos Enrique; Carmen Xiomara Bellera y el ciudadano Jesús Enrique León, por lo que Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a revisar la medida sancionadora.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de la sanción de semi-libertad impuesta al adolescente sancionado Identidad Omitida por Razones de Ley, en virtud de solicitud que formulada por el Defensor Privado Abg. Cesar Felipe Rivero.

Por lo que en celebración de la audiencia el Defensor Privado, ejercida por el Abg. Cesar Felipe Rivero, manifestó: “Como usted lo ha manifestado se encuentra mi defendido cumpliendo la sanción de semi libertad, la cual ha venido cumpliendo a cabalidad el adolescente Identidad Omitida por Razones de Ley, a tenido una conducta intachable es de hacer notar que desde el mismo momento en que fue detenido acepto la ayuda para su formación, esta estudiando bajo la medida de semi libertad y siendo el objetivo del proceso, que el adolescente se reinserte a la sociedad, en una reunión sostenida con su madre le manifestó el joven que quiere ser productivo y ayudarla económicamente, ya que son de pocos recursos económico, mi defendido tiene una oferta laboral, vista la conducta de mi defendido dentro de la entidad de atención (varones) Acarigua, la cual ha sido positiva, el cual se evidencia del Plan Individual, en el cual se constata su buena conducta y su evolución dentro de la Institución, el joven es el primero de la carrera, en virtud de que el adolescente cumple con los requisitos para que se le sustituya la sanción que viene cumpliendo de semi libertad, por libertad asistida y reglas de conducta, ya que es un ejemplo para la sociedad, podemos verificar mediante los informes evolutivos enviados por la Entidad de Atención (varones) Acarigua, han sido favorables durante este proceso, ya que mi defendido a decidido hacerse un hombre de bien, es de justicia solicitar que al adolescente Identidad Omitida por Razones de Ley, se le sustituya la sanción que viene cumpliendo de semi libertad, es por lo que le solicito muy respetuosamente le sea cambiada, por la sanción de libertad asistida y reglas de conducta, ya que el mismo tiene deseo de trabajar, aprovechando que en este acto contamos con la presencia de la ciudadana: Francisca Del Carmen Angulo Alvares, en la condición de ofertante de trabajo, al joven Identidad Omitida por Razones de Ley, en la panadería Virgen del Carmen Compañía Anónima, por todo lo antes expuesto solicito se realice un cambio de sanción de semi-libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, es todo”

Seguidamente se impuso al sancionado Identidad Omitida por Razones de Ley de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el adolescente sancionado “Si quiero declarar” Se el concede el derecho de palabra al adolescente sancionado quien manifestó: “Buenos días ciudadana juez y todos los que se encuentran presentes, les vengo a pedir una oportunidad para mi ya que no he tenido mas problemas y me he propuesto metas y quiero ayudar a mi mama, ya que tengo hermanos y no estamos bien económicamente, quiero trabajar, es todo”

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante Legal quien manifestó: No tener nada que decir.

Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la ofertante ciudadana Francisca Del Carmen Angulo Álvarez quien manifestó: “Yo le estoy ofreciendo trabajo a Identidad Omitida por Razones de Ley, para que labore, de ocho de la mañana a seis de la tarde, de lunes a viernes, porque el estudia los fines de semana, es todo”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Buenos días una vez escuchado lo solicitado por el defensor, y estando presente la ofertante la cual manifiesta su ofrecimiento laboral y previa revisión de la causa, donde esta consignado la constancia de estudio, y el Plan Individual enviado por la Entidad Atención (Varones), Acarigua, el cual se observa la evolución del adolescente y el buen comportamiento dentro de la Institución, en virtud de que estamos en el lapso para la Revisión de Sanción, esta Representación Fiscal, no se opone a lo solicitado por la defensa, en cuanto al cambio de sanción de semi-libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, sugiero se le imponga como Reglas de Conducta no acercarse a las victimas, es conveniente la sustitución de la sanción en aras de lograr el desarrollo del adolescente, ya que no tiene ninguna conducta negativa y ha hecho el esfuerzo de proponerse metas a través de los estudios y ahora con deseos de trabajar, además cuenta con el apoyo de sus representantes legales, en base a lo establecido en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, el cual tiene una finalidad primordialmente educativa, la cual se complementa, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, esta se hará con el Equipo Técnico Especializado, en aras de la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, en virtud de que del Plan Individual, se evidencia el desarrollo positivo del adolescente y visto que tiene el apoyo de la familia, la cual lo visita dos veces a la semana, evidenciándose el apoyo familiar, vemos el progreso del adolescente ya que ha superado el mismo con su conducta, el puede continuar cumpliendo la sanción en libertad, imponiéndosele libertad asistida y reglas de conducta, el Ministerio Publico sugiere, se le imponga como Reglas de Conducta, la prohibición de acercarse a las victimas y su entorno familiar y como Libertad Asistida, recibir Orientación Psicológica y Seguimiento Social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, por todo lo antes expuesto el Ministerio Publico no se opone a lo solicitado por la defensa, en virtud de que el adolescente a cumplido casi la mitad de la sanción en la Casa de Formación, solicito copia de la presente acta, es todo”.

Oído lo manifestado por las partes durante el desarrollo de la presente audiencia, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en Materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal, se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y de la sanción a cumplir, siendo la única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Este Tribunal considera que en el caso de marras con la imposición de la sanción, se ha logrado que el joven sancionado asimile el hecho cometido, asumiendo con responsabilidad su culpa, se ha evidenciado su evolución por cuanto del Informe de Plan Individual, enviado por la Directora de la Entidad de Atención Varones Acarigua, se desprende que el mismo a evolucionado, mostrando un comportamiento acorde dentro de la Institución, no ha estado involucrado en acciones que comprometan la incursión de medidas dentro de la institución, participa en las actividades programadas, es responsable; actualmente cursa segundo trimestre de Ingeniería en Agroalimentaria, el cual ha demostrado interés y entusiasmo en las actividades desarrolladas, evidenciándose avances en diferentes áreas personal, inter-personal, social familiar y pedagógicas; en las entrevistas sostenidas con el Equipo Técnico Multidisciplinario expresa su deseo de superación, de estudiar y trabajar tal como lo manifestó en la celebración de la audiencia, se ha incorporado en armonía a su entorno familiar, se desprende del Informe Evolutivo que para el momento de las visitas se observa adecuadas normas de comunicación y armonía, cuenta con el apoyo de sus progenitores y familiares maternos, siendo esto de carácter importante para su evolución,. se evidencia que el adolescente es capaz de asumir responsabilidades, siendo este un progreso significativo, la finalidad de las medidas es que el adolescente avance en su proceso de formación educativo, lo cual se ha logrado en el presente caso; con la oferta laboral ofrecida al sancionado, se le brinda las herramientas necesarias para su incorporación en el área laboral, para que el joven cumpla con las metas propuestas, esta Juzgadora considera pertinente la sustitución de la sanción de Semi Libertad que venia cumpliendo el sancionado, por la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescentes. Así se declara.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se sustituye la sanción de Semi Libertad, por la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescentes, consistentes en Libertad Asistida, 1.- Recibir Orientaciones Psicológicas, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y Reglas de Conducta, consistentes en: 1.- Obligación de estudiar y trabajar consignando constancias al Tribunal. 2.- Prohibición de comunicarse con las victimas. El cumplimiento de la sanción es un (1) año cuatro (04) meses y trece (13) días, fecha probable de culminación 02/01/2014. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de Libertad y oficiar a la Entidad de Atención Varones Acarigua, informándole de la decisión dictada el día de hoy. TERCERO: Se acuerda oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Guanare Estado Portuguesa. Se Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que la motiva constará por auto separado


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Veintidós (22) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez (T) de Ejecución,


Abg. OMLY SOTO
La Secretaria,


Abg. Stephanie Montilla