REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE


Guanare, 24 de Agosto del 2012
Año 202º y 153º


Solicitud Número: ES-359-12.

Juez de Ejecución: Abg. Omly Soto

Secretaria: Abg. Stephanie Montilla Zarate.

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas.

Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha.

Solicitado: Se Omite por Razones de Ley

Asunto: Audiencia Oral
Declinatoria de Competencia.


Este Tribunal fijo audiencia a los fines de Oír Declaración, a los fines de resguardarle de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-92, de profesión u oficio caletero en el Mercado de Guanare, Titular de la Cedula de Identidad Nº V, residenciado Guanare Estado. Realizada la Audiencia Oral, con la intervención de las partes presentes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:

Primeramente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, ejercida por el Abg. Luis Alberto Arocha, quien manifestó: “Solicito se le imponga del precepto Constitucional al ciudadano Se Omite por Razones de Ley, y en virtud de que tal como se manifestó previa revisión de los libros llevados por ante este Juzgado, se constato que el ciudadano no cursa causa por ante este Juzgado, el cual se verifico que se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescente de Barquisimeto, solicito se ponga a disposición del mencionado Tribunal a la mayor brevedad posible es todo”


Seguidamente se impuso al ciudadano Se Omite por Razones de Ley, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, “Si deseo declarar”. Seguidamente se identifico de la siguiente manera SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de los Teques estado Miranda, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-92, de profesión u oficio caletero en el Mercado de Guanare, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, y manifestó lo siguiente: “Hace como dos años se formo un guamazo, cerca de mi casa y se estaban robando un televisor y yo lo metí para mi casa y también me detuvieron porque aparecía como solicitado en Barquisimeto y paso lo mismo que me esta pasando aquí, es Todo”


Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, quien manifestó: “Estamos aquí a los fines de garantizar le derecho constitucional y legal al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, solcito que se ponga a disposición del Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescente de Barquisimeto, es todo”


Que en el caso de autos, se recibió oficio Nº 0969-12el día de hoy, de fecha 24-08-2012, en el cual se señala que se encuentra solicitado, según causa Nº KP01-0-2088000229, el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, previa revisión de los Libros llevados por ante este Juzgado, se pudo constatar que el mismo no cursa causa por ante este Juzgado, recibiéndose comunicación vía telefónica por parte de la Oficina de Alguacilazgo de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en el cual informan que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se encuentra solicitado, por ante el Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescente de Barquisimeto Estado Lara, en consecuencia es el competente para decidir en relación a la orden de captura librada en su contra en la causa Nº KP01-0-2088000229, actuando como Juez de causa en la etapa de Ejecución. Y así se decide.


Dispositiva:

Por lo anteriormente plasmado, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante el presente auto fundado, procede de conformidad con los artículos 614 en su parte in fine 646 y 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a DECLINAR LA COMPETENCIA, en relación a la presente solicitud seguida contra SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. A tal fin, se acuerda Librar boleta de traslado a la Comandancia de Policía, a los fines de que traslade al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY a la Comandancia de Policía de Barquisimeto Estado Lara y lo ponga disposición de Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescente de Barquisimeto. Remítase las presentes actuaciones. Ofíciese lo conducente. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Cúmplase con lo ordenado. En la ciudad de Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto de 2012.


La Juez (T) de Ejecución,


Abg. Omly Soto
La secretaria,


Abg. Stephanie Montilla.