REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 29 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°
Causa Nro: E-366-11
Juez de Ejecución: Abg. Omly Soto
La Secretaria: Abg. Stephanie Montilla Zarate
Fiscal V: Abg. José Ramón Salas
Defensor Privado: Abg. Ernesto Pacheco
Sancionado: Se Omite por Razones de Ley
Victima: Calles Martínez Héctor Enrique
Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta - Ratificada
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Celebrada como ha sido el día hoy 29 de Agosto de 2012, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida dictada en fecha 22/11/2012, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica, al sancionado Se Omite por Razones de Ley, titular de la Cédula de Identidad N°, venezolano, nacido en fecha 22-02-1994, de 17 años de edad, soltero, con Residencia en Acarigua Estado portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación del articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Calles Martínez Héctor Enrique, sanción consistente en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Reglas de Conducta, como Obligación de hacer: las siguiente: 1.- La obligación de estudiar, quien deberá consignar constancia de inscripción y de notas de manera trimestral y como prohibiciones se impone: 1.- La prohibición de comunicarse o agredir a la victima y su entorno familiar. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma, 3.- La prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. Libertad Asistida, consistente en: Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso que le resta por cumplir seis (06) meses y diez (10) días, fecha probable que cumple la sanción el día 12 de Marzo de 2013. Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero:
Tomando en cuenta que las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, para lo cual se tomó en cuenta la información obtenida por el equipo técnico que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, siendo que en fecha 19 de enero de 2012, se le impuso de la sanción de libertad asistida y reglas de conductas, consistente la primera en seguimiento social y orientaciones psicológicas, se han pautado citas para los seguimientos social, continuar sus estudios Universitarios, el cual consta en la causa Constancia de Inscripción en la Universidad Centrooccidental “Lisandro Alvarado” en la carrera de Medicina Veterinaria. Por otra parte en relación a la Libertad Asistida, constan se recibieron resultas de Evaluación Psicológica en fechas 28-02-2012, 30-03- 12, 30-05-12, 27-07-12 y Seguimiento Social 29-02-2012, 30-03-2012 y 30-05-2012, 26-07-12. Por lo que esta juzgadora antes de tomar cualquier decisión pasa a oír a las partes presentes en la audiencia.
Segundo
El Defensor Privado Abg. Ernesto Pacheco, quien manifestó: “Efectivamente la Audiencia Oral y Reservada tiene el objeto de verificar si efectivamente el sancionado está cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente las Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta defensa, que mi defendido si ha evolucionado, y se evidencia que ha comparecido a las orientaciones psicológicas; la cual es necesario mantenerlas, es todo”
Al concedérsele al sancionado Se Omite por Razones de Ley, el derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó: “No querer declarar”.
El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas una vez que se le cedió el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Visto que la presente audiencia tiene el objeto de verificar si efectivamente si el sancionado está cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, específicamente las Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el sancionado ha venido cumpliendo con las sanciones que le fueron impuesta, lo cual ha quedado asentando por ello debe continuar con la medida de libertad asistida y continuar con las orientaciones, por ello solicito que se le ratifique las medidas que venia gozando por el tiempo que le falta por cumplir, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto, es todo”
Tercero
Ciertamente estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución de la sanciones impuestas.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado Se Omite por Razones de Ley, se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, y Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, debiendo traer las respectivas constancias de estudio, la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, la prohibición de portar cualquier tipo de armas, la prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; ambas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el lapso de Un (01) año y cuatro (04) meses, fecha probable que cumple la sanción el día 12 de Marzo de 2013, en consecuencia se acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Privada y el Fiscal del Ministerio Público, de ratificar las medidas impuestas. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: Ratifica la Medida Sancionadora de: A) Reglas de Conducta, consistente en: 1.- La obligación de estudiar, debiendo traer las respectivas constancias de notas; 2.- La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar. 3. La prohibición de portar cualquier tipo de Arma, 4.- La Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; B) Libertad Asistida, consistente en: 1.- Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifica por el lapso que le resta por cumplir por el lapso que le resta por cumplir de seis (06) meses y diez (10) días, fecha probable que cumple la sanción el día 12 de Marzo de 2013.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, al segundo día del mes de Mayo de dos mil Doce.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN,
ABG. OMLY SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. STEPHANIE MONTILLA