REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
Guanare, 07 de Agosto del año 2012
Año 202º y 153º
Causa Número: E-349-11
La Jueza (T) de Ejecución Abg. Omly Soto
El Secretario: Abg. Friedkin Gutiérrez
El Fiscal V Abg. José Ramón Salas
La Defensora: Abg. Liliana García
Sancionado: Identidad Omitida
Victima: Estado Venezolano
Asunto: Audiencia de Revisión de Medida (Cese)
Celebrada como ha sido en el día de hoy 07-08-2012, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a los fines de Revisión la Medida, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.022.492. Natural de Papelón, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-95, soltero, obrero, Residenciado en el Barrio 23 de Enero, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Consistentes en Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia de la revisión de la causa que en fecha 07-06-2012, en audiencia oral de revisión de medida sancionadora, se constato que el adolescente sancionado, había cumplido con las sanción impuesta de Reglas de Conducta: consistente en: 1.- La obligación de estudiar, por cuanto consigno las respectiva constancia de estudio por ante este Tribunal, y en relación a la Libertad Asistida, consistente en: 1.- Obligación de recibir Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social y a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en esta ultima se evidencio incumplimiento, por tal razón este tribunal acordó la Ampliación de la Sanción por el lapso de dos (02) Meses con la única obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este tribunal, dos (02) veces durante el mes de junio y dos (02) veces durante el mes de julio, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen la finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la mencionada Ley.
Señalan los artículos 629 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, artículo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.
Acto seguido la Juez se dirige al sancionad0 IDENTIDAD OMITIDA y le explica que de conformidad el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tienen derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando el sancionado “No Querer declarar”
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Privada; Abg. Liliana García, quien manifestó: “Efectivamente el adolescente Montoya Riera Carlos Francisco, ha cumplido con las obligaciones impuestas, además de haber transcurrido el tiempo y el cumplimiento de la sanción impuesta, solicito el Cese de la medida sancionatoria, se ha demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo fundamental de la Ley Especial, por cuanto se trata de un proceso educativo en el cual el adolescente internalice su conducta; en consecuencia solicito se decrete el Cese de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante ala efecto, es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público; Abg. José Ramón Salas, quien señalo: “Ciertamente se evidencia de las actuaciones que el adolescente cumplió con las obligaciones impuestas, consta en las actuaciones constancia de trabajo y los informes los cuales se evidencia que recibieron orientaciones psicológicas por ante Equipo Multidisciplinario, demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo de la sanción, por cuanto se trata de un proceso educativo, el Ministerio Publico esta de acuerdo con que se decrete el cese de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a la efecto”
De la revisión de la causa se evidencia que ciertamente el sancionado cumplió con la sanción impuesta; siendo que en fecha 07-06-2012, en audiencia oral de revisión de la medida sancionatoria este tribunal acordó la Ampliación de la Sanción por el lapso de dos (02) Meses, con la única obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este tribunal dos veces durante el mes de junio y julio, a recibir Orientaciones Psicológicas y Sociales y por cuanto consta en las actuaciones los Informes Psicológicos y Sociales realizados en el mes de Junio y en el mes de Julio, se hace necesario en el presente caso decretar la cesación de la misma, en consecuencia quien aquí juzga considera procedente decretar el CESE DE LA MEDIDA, consistente en Libertad Asistida y Reglas de Conducta, a favor del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de conformidad con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide
Oído lo manifestado por las partes durante el desarrollo de la presente audiencia, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDAS SANCIONADORAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas en su oportunidad por el este Tribunal al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se Acuerda: la Libertad Plena del adolescente sancionado, se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescente de la decisión dictada por este Tribunal y transcurrido el lapso legal correspondiente, se acuerda la remisión de la presente causa al archivo Judicial. SEGUNDO: Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Cúmplase lo ordenado. Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los 07 días del mes de Agosto del año 2.012.
La Jueza (T) de Ejecución
Abg. OMLY SOTO
El Secretario
Abg. FRIEDKIN GUTIERREZ