Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el ciudadano JULIO RAMÓN AULAR, titular de la cédula de Identidad Nº 13.702.428, mayor de edad, asistido por la abogada EDITH GONZALEZ, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo,, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.183, se observa que no fue corregida la misma según lo ordenado en auto de fecha 30/07/2012, de conformidad con el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la INADMISIBLE LA DEMANDA, según lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley adjetiva Laboral. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012).
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías
La Secretaria
Abg. Cirley Viera
|