REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000619
PARTE ACTORA: FIDEL ANTONIO MEJIAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 112.264.438.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS AGUIN, CARLOS CEDEÑO, KELLY CEDEÑO, DORIS MOLINA y AQUILIO CARRASCO, titular de la cédula de identidad número 13.328.560, 8.067.620, 17.881.180, 9.990.314, 5.368.391, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, 144.689, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACOBO ROMAN GUEVARA, LUIS TADEO MARCANO, MORA MARCANO SUAREZ, AURORA SALCEDO, LUIS ALEJANDO MARCANDO Y CARLOS ALERTO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 14.773.814, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.318.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 10 de agosto de 2012, siendo 02:00 pm, comparecen por ante este despacho ambas partes, por la parte demandante su apoderado judicial abogado CARLOS CEDEÑO, y por la parte demandada su apoderado judicial, abogado CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, identificados anteriormente, quienes solicitan adelantar la Audiencia que estaba fijada para el dia 14-08-2012; inmediatamente el Juez acordó lo solicitado y en consecuencia adelantó la celebración de la audiencia preliminar, indicándole a las partes como realizaría la referida audiencia. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación seguidamente, el juez se reúne en privado con una de las partes, les insta a la conciliación y mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Consta libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, por reclamo por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de Bs 86.042,79; derivado de la supuesta relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, la cual culminó a su decir, culminó por despido. SEGUNDA: LA DEMANDADA niega la relación de trabajo que pretende hacer valer el actor, ya que manifiesta que nunca fue su trabajador, que el actor laboró para la empresa SEFUIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inscrita en el Tomo: 48-A, Bajo el Nro: 22, e fecha 26 de octubre de 2004 y representada por su Presidente Joel García y su Vice-Presidente David Azuaje, con sede en Barquisimeto Estado Lara, empresa que realizaba labores de Fumigación y control de plagas de forma periódica para mi mandante. Razón por la cual nunca existió relación de trabajo entre ellos, como tampoco solidaridad, ya que su actividad no es inherente ni conexa con la de la mandante ni existió exclusividad alguna. Además, de que en el supuesto, por demás negado, de que se considerará que existió alguna relación de tipo laboral, la acción está prescrita ya que desde la fecha en que alega el demandante que fue despedido (15 de diciembre de 2009) hasta la fecha en que se logra la notificación de la Demandada, transcurrió mucho más de un año, y operó la prescripción de la acción a la luz de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para esa fecha y así solicito sea declarado.- No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad de los juicios y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,OO), como monto único y definitivo por el pago sobre las indemnización demandadas; que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, a los fines de poner fin al proceso. TERCERA: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de la indemnización demandada y a los fines de llegar a un acuerdo, convienen en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la cantidad ofrecida mediante la transacción. CUARTA: Visto la aceptación de la parte actora del monto ofrecido, la representación patronal hace entrega en este mismo acto UN (01) cheque signado con el número 00088402; girado contra la Cuenta Nº 01341099232120210001 del banco Banesco por un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,OO), a nombre del DEMANDANTE. QUINTA: La parte demandante conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con, LA DEMANDADA, en consecuencia, libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. SEXTA: EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestaron a LA DEMANDADA ya que nada más les corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que hayan prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.- SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declaran que LA DEMANDADA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. OCTAVA: A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada, la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, así como copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto se verifica el pago total de lo adeudado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° JOSEFINA ESCALONA,
LOS COMPARECIENTES
APODERADO JUDIICAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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