REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000034
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GONZALEZ HIGUERA, titular de la cédula de identidad número V-13.355.241.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON y JORGE CRUZ FONSECA, titulares de la cédula de identidad números 12.265.542 y 9.569.500 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.901 y 66.612.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA AVEIRENSE DE J. DOMINGUES, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el número 175, tomo 43-B de fecha 08 de diciembre de 2005, representada por el ciudadano JOAO DOMINGUES MALTA JUNIOR, titular de la cédula de identidad número E-751.720.
REPRESENTANTE LEGAL DEL CIUDADANO JOAO DOMINGUES MALTA JUNIOR: MARIA LEONILDE DE JESUS GRACA DOMINGUES, titular de la cédula de identidad número E-1.001.914.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL FLORES CARPIO, titular de la cédula de identidad número 14.773.814 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.318.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día hábil de hoy, 13 de agosto de 2012, siendo las 09:20 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado JORGE CRUZ FONSECA, con la cualidad que consta en autos, y por la demandada PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA AVEIRENSE DE J. DOMINGUES, comparece por la ciudadana MARIA LEONILDE DE JESUS GRACA DOMINGUES, titular de la cédula de identidad número E-1.001.914, en su condición de representante de la misma, cualidad que se evidencia en el expediente, debidamente asistida por el abogado JOSE MANUEL FLORES CARPIO. Se le dio inicio a la audiencia prelimina, todos arriba identificados y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 46.544,31, por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, horas extras, dias de descanso, cesta ticket, solo se le adeuda al demandante con ocasión a la relación laboral una diferencia de quince mil bolívares exactos, (Bs. 15.000,oo), por los conceptos antes mencionados, puesto que el restante le fue pagado en su oportunidad; a tal efecto la parte accionada a los fines de poner fin al presente juicio, ofrece pagar dicha cantidad en este mismo acto, mediante cheque N° 00000187, contra la cuenta corriente N° 01380012070120281589, del banco Plaza a nombre del demandante JOSE RAFAEL GONZALEZ, por la cantidad de quince mil bolívares exactos, (Bs. 15.000,oo). SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal asi como la cantidad ofrecida, en la cláusula anterior y reconoce que solo se le adeuda la cantidad antes mencionada, aceptando asimismo en este mismo acto el cheque N° 00000187, contra la cuenta corriente N° 01380012070120281589, del banco Plaza, por la cantidad de quince mil bolívares exactos, (Bs. 15.000,oo). TERCERA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, asi como la devolución de los medios probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar, y la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios solicitados, asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta en este acto el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES



EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,




LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,