REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2012-000704
PARTE ACTORA:, RODOLFO FITZGERALD FLOREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-18.732.845.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DAHISBEL PEÑA, EN SU CONDICION DE PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PORTUGUESA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.421
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “PIZZERIA EL AGUILA ARAURE C.A”, domiciliada en Avenida Municipalidad, Centro Comercial Josefre, Local Planta Baja, Local s/n Araure Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Marzo de 2.005, bajo el Nro. 05, Tomo 164-A
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE OFERENTE: FREDDY RAMOS DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.905.675, en su carácter de Presidente de la Entidad de Trabajo antes mencionada y con domicilio en Avenida Municipalidad, Centro Comercial Josefre, Local Planta Baja, Local s/n Araure Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MIRELL MEA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.138.605, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, Trece (13) de Agosto de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este despacho el ciudadano: FREDDY RAMOS DE SOUSA, arriba identificado, asistido por la ABGº MIRELL MEA DI GIOIA, antes identificada, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil “PIZZERIA EL AGUILA ARAURE C.A”. Igualmente comparece el ciudadano: RODOLFO FITZGERALD FLOREZ LUGO, debidamente asistido por la Procuradora de los trabajadores del estado Portuguesa, abogada DAHISBEL PEÑA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente consignó en su oportunidad la cantidad de (Bs 12.660,72), como pago de los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, por todos y cada uno de los conceptos especificados en la misma, los cuales son derivados del tiempo que perduró la relación laboral entre el oferido para con la oferente “Sociedad Mercantil PIZZERIA EL AGUILA ARAURE C.A " desde el 25-01-2010 hasta el 10-08-2012, fecha en la que finalizó dicha relación por RENUNCIA VOLUNTARIA. En dicha Oferta Real de Pago los conceptos Laborales fueron calculados en base la Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, tomando en cuenta el contenido de las siguientes disposiciones de la mencionada Ley tales como Articulo 142 Literales A, C y D, 121, 122, 132, 189 y 192, por ende las partes acuerdan mutuamente que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Ex Trabajador Oferido debidamente asistido por la ABOG. DASHIBEL PEÑA, expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de DOCE MIL SEIS CIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (12.660,72 Bs.), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. TERCERA: Visto lo expresado por el Ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 00001068, girado contra la cuenta corriente Nº. 01020742840000022021, del Banco de Venezuela, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto y que desiste de cualquier procedimiento intentado por ante cualquier organismo tal como Inspectoria del Trabajo y otros. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada la cual ha sido positiva, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABGº JOSEFINA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA,
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
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