REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2012-000428 .
PARTE DEMANDANTE: DIEGNA DANELA SALCEDO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 19.282.996.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. DAHISBEL PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.485.539 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.421.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MERCADEFAN 2006 R.L, según documento Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Municipio Iribarren del 18 de septiembre de 2006, anotado bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo 67
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ESPERANZA SUAREZ VEGA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.816.232
ABOGADA ASISTENTE: LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.383
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 03 de Julio de 2012, siendo las10:00 am, comparece a este Tribunal la ciudadana MARIA ESPERANZA SUAREZ VEGA, en su condición de Presidente de la parte demandada, según acta constitutiva que presenta en original y copia, a efecto vivendi, debidamente asistida por el abogado, LUIS LEON, igualmente, comparece la ciudadana DIEGNA DANELA SALCEDO TORRES, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por la abogada DAHISBEL PEÑA, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, y el salario que percibía como contraprestación. Así mismo niega que la Trabajadora demandante haya sido despedida injustificadamente tal y como lo expone en el libelo de la demanda, de la misma forma niego que se le adeuden monto alguno por concepto de beneficio de alimentación SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a LA PARTE DEMANDADA , ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES sin CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00), como bonificación transaccional especial única y sustitutiva de la cantidad de Bs. Bs. 25.498,98, los cuales serán pagados de la manera siguiente: la cantidad de Bs. 8.500,00 en este acto, la cantidad de Bs. 8.500,00 para la fecha 30 de Agosto y la cantidad de Bs. 8.000,00 para la fecha de 18 de septiembre. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con la abogada que le asiste, concluye que efectivamente es improcedente el reclamo. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer la procedencia de los reclamos contenidos en el libelo de la demanda, conviene en cancelar la bonificación especial transaccional a que se contrae esta CLAÚSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido y los términos de pago por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00), mediante cheque signado con el N° 66141971, girado contra la Cuenta Corriente N° 01050045122045141971, de la entidad bancaria Banco mercantil, emitido a favor del actor por concepto de bono transaccional. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00), mediante cheque signado con el N° 66141971, girado contra la Cuenta Corriente N° 01050045122045141971, de la entidad bancaria Banco mercantil, en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,



LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,