REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000229
PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL VASQUEZ y NAUDY FERNANDO DELGADO NIERIZ, titulares de la cédula de identidad Nº 20.272.121 y 19.636.209, en su oreden
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE, titular de las cédula de identidad Nº: 10.901.014, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 96.462.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA BOLIVARIANA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555RL, Inscrita ante el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 19-11-2004, bajo el N° 09, folio 37 al 43, protocolo I, tomo II IV, trimestre 2004, modificado en Asamblea extraordinaria celebrada en fecha 11-01-2006, inscrita en el registro inmobiliario del estado Portuguesa, en fecha 19-01-2006, protocolo I, tomo IV, primer trimestre 2006, bajo el N° 39, folio 167 al 169, representada por el ciudadano: HOMERO FRANCO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 6.227.661,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº. 10.977.919, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 62.174.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 06 de agosto de 2012, siendo las 09:30 am, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal, el abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE, en su condición de apoderado judicial de los demandantes, y por la parte demandada comparece el ciudadano HOMERO FRANCO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 6.227.661, en su condición de presidente, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS SEIJAS. Se inició a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte demandada, una vez revisado el libelo de la demanda alega que en vista de que los accionantes han recibido adelanto correspondiente a sus prestaciones sociales, y que solo se adeuda la cantidad de dieciséis mil veinticuatro bolívares exactos (Bs. 16.024,oo), de los cuales le corresponde al ex trabajador JUAN MIGUEL VASQUEZ la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.220,09 ) y al NAUDY FERNANDO DELGADO NIERIZ, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 7.804,01 ), quien a los fines de poner fin al presente juicio, ofrece pagar dicho monto de la siguiente manera: al ex trabajador JUAN MIGUEL VASQUEZ la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.220,09 ), dicho monto será dividido en dos partes iguales, es decir cada una será de CUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.110,oo), siendo el primer pago para el 13/08/2012, el segundo pago el 01/10/2012; y para el extrabajador NAUDY FERNANDO DELGADO NIERIZ, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 7.804,01 ) dicho monto será dividido en dos partes iguales, es decir cada una será de TRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.902,oo), siendo el primer pago para el 10/08/2012, el segundo pago el 21/09/2012; por todos y cada uno de los conceptos especificados en la demanda que por prestaciones sociales intentaran los extrabajadores antes mencionados, dichos montos serán pagados en las fechas antes señaladas por ante la URDD del Tribunal Laboral consignando copia de los cheques de pagos de cada cuota debidamente recibidos por el o la trabajador (a). SEGUNDA: Por su parte la representación de la parte actora reconoce que sus representados recibieron el anticipo invocado por la accionada, por la cantidad de 23.218 cada uno, por tanto solo adeuda un total de 16.0024,oo Bs., es por lo que acepta el monto ofrecido por la representación patronal, en la presente causa, asi como la forma de pago. TERCERA: Vista la aceptación hecha por parte del apoderado judicial de los trabajadores, tanto del monto como la forma de pago, ambas partes acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde, asimismo solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, igualmente, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS PRESENTES,

EL APODERADO ACTOR,





LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,