REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000624
PARTE OFERIDA: ROBERTO ANTONIO ARIAS ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.566.837.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. JOSE LORENZO JIMENEZ PERALTA, titular de la cedula de Identidad N° 7.542.083 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.676
PARTE OFERENTE: OFELIA MARÍA DORANTE DE CIAFFI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.123.822
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MARÍA ÁLVAREZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad N° V-14.271.421, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.958
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 06 de Agosto de 2012, siendo las 2:00 pm, comparece por ante este despacho la Abg. MARÍA ÁLVAREZ MONCADA, actuando en nombre y representación de la ciudadana OFELIA MARÍA DORANTE DE CIAFFI, en su condición de apoderada judicial de la Patrono Oferente. Igualmente comparece el ciudadano ROBERTO ANTONIO ARIAS ORTA, debidamente asistido por el Abg. JOSE LORENZO JIMENEZ PERALTA, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador oferido la cantidad de Bs 10.115,94 que es lo que queda después de compensar la deuda que se especifica infra, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, discriminados de la siguiente manera: por concepto de diferencia de antigüedad acumulada incluyendo días adicionales de antigüedad: Bs 11.698,70; por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad: Bs 1.846,13; por concepto de vacaciones fraccionadas 2012-2013: Bs 771,33; por concepto de bono vacacional fraccionado 2012-2013: Bs 771,33; y por concepto de bonificación de fin de año fraccionada 2012: Bs 1.028,44. El EX TRABAJADOR mantiene una deuda pendiente proveniente de un préstamo que asciende a la cantidad de Bs. 12.000,°°, de los cuales se solicita que se le compense en este acto la cantidad de Bs. 6.000,°°, cumpliendo con lo previsto en el artículo 154 de la LOTTT, de lo que en total le corresponde por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Pero además mi representada ofrece pagar al ex trabajador la cantidad de Bs 1.884,06 como una Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA PATRONO y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA PATRONO ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 12.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Reconozco que he recibido Anticipos de Antigüedad que ascienden al monto de Bs 12.983,97; acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs 10.115,94 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs 1.884,06 como una Bonificación Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono me llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y acepto expresamente en este acto se me compense la cantidad de Bs. 6.000,°° que asciende al 50% del monto que le adeudo a LA PATRONO por un préstamo que me otorgó; todo lo anterior arroja en total a mi favor la cantidad de Bs. 12.000,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la oferente, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA PATRONO por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a LA PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado a LA PATRONO siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque de Gerencia signado con el Nº 00047983, librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de doce mil bolívares exactos, emitido a nombre del Trabajador Oferido. Se hace entrega en este acto de dos (2) ejemplares en original de CONSTANCIAS DE TRABAJO dando cumplimiento al artículo 84 de la LOTTT. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABGº JOSEFINA ESCALONA,

ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA,



LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADA DE LA PATRONO