REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: PP21-S-2012-000664
PARTE OFERIDA: JOSE ADELIS ANZOLA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-14.425.938
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: OLEIDA ISABEL FREITEZ, titular de la cédula de identidad No V- 9.563.429, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.987.
PARTE OFERENTE: SPORTING FRANKLIN’S C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el día 28/11/2006, anotado bajo el No 25, Tomo 70-A, representada por el ciudadano FRANQUIS SILVA, titular de la cedula de identidad N° 9.562.510.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.866.507 inscrito en Inpreabogado; bajo el número 92.199,
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 06 de agosto de 012, siendo las 2:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, los ciudadanos: JOSE ADELIS ANZOLA GONZALEZ, parte oferida debidamente asistido por la abogada OLEIDA ISABEL FREITEZ, asímismo comparece el ciudadano FRANQUIS SILVA, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa oferente SPORTING FRANKLIN’S C.A. cualidad que se evidencia en el expediente, debidamente asistido por el abogado RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al ex trabajador Oferido la Cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs: 65.000,00), dentro del monto está incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que mantuvo la relación laboral para la oferente “SPORTING FRANKLIN’S C.A, en virtud de que ingresó por tiempo indeterminado desempeñando el cargo de tejedor de pelotas en fecha 05-08-1994 hasta al día 31-07-2012 fecha en la cualculminó la relación de trabajo por retiro voluntario. SEGUNDA: En este estado interviene el ex Trabajador Oferido debidamente asistido de el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs: 65.000,00), por los conceptos señalados en la oferta real de pago, por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: Visto lo expresado por el ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque de gerencia Nº 00035230, girado contra la cuenta Nº 0108-2419210100017622 del Banco Provincial por la cantidad de Bs: 65.000,00 a nombre del oferido, el cual se encuentra depositado en este tribunal a la orden del ex trabajador, con motivo de la oferta real consignada, motivo por el cual requerimos del tribunal realice los trámites pertinentes para que el actor retire su dinero. CUARTA: La parte oferida reconoce expresamente en este acto que nada mas tiene que reclamar a EL EXPATRONO (SPORTING FRANKLIN’S C.A, ni en contra de representantes, jefes, empleados, terceros u otros vinculados al entorno laboral que los unió, por los conceptos de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, horas extraordinarias nocturnas ni diurnas, sábados, feriados, domingos laborados, vacaciones vencidas ni fraccionadas, utilidades vencidas ni fraccionadas, cesta ticket, prorrateo de cesta tickets, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y/o beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, ni por ningún otro concepto que no haya sido mencionado en la presente transacción, ya que tal exclusión se debe a que no le correspondía, en virtud de que los mismos fueron cancelados en la oportunidad en que fueron generados conforme a lo estipulado en la ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: Ambas partes están conformes que con la firma de presente transacción, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso y acuerdan que cualquier cantidad que haya sido pagada de mas o de menos, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. De igual forma solicitan al Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como la expedición de copias certificadas de la misma.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABGº JOSEFINA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA,
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA EMPRESA OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
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