REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2012-000558
PARTE ACTORA: MARIA TRINIDAD LUCENA ABREU, cedula de identidad N° 20.158.777
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, cedula de identidad N° 18.872.654, inpreabogado N° 170.854
PARTE DEMANDADA: AMERICA MODA C.A, inscrita en la oficina de Registro Mercantil, en fecha 04 de octubre de 2007, bajo el N° 48, tomo 23-A, representada por el ciudadano HASSAN FAKIH, cedula de identidad N° 260.739.533
ABOGADA ASISTE4NTE DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAMGUTIERREZ, inpreabogado N° 66.692
MOTIVO: Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos
SENTENCIA INTERLÑOCUTORIA
RESUMEN NARRATIVO DE LO HECHOS
En fecha 21-06-2012, lan ciudadana MARIA TRINIDAD LUCENA ABREU, debidamente asistida por la abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ, en su condición de Procuradora de los Trabajadores del estado Portuguesa, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 25-06-2012 es recibida, y admitida la demanda en fecha 26-06-2012. Notificada la demandada, la Secretaria deja constancia de la notificación practicada en fecha 18-07-2012 (folio 11).
En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, fijada para el día 09-08-2012, a las 10:30 a.m., y anunciada la misma a viva voz por el Alguacil de este circuito laboral, ciudadano José Gregorio Pérez, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia, ciudadana María Trinidad Lucena Abreu. Así mismo, se dejó constancia de la presencia del ciudadano Hassan Fakih, en su condición de representante de la parte demandada American Moda, C.A., debidamente asistido por la abogada Liliam Gutiérrez. En atención a la incomparecencia de la parte demandante María Trinidad Lucena Abreu a la Audiencia Preliminar, quien Juzga forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice: “…Si el demandate no compareciere a la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Resaltado del Tribunal). En consecuencia, este Juzgado en esta misma fecha decretó en forma oral DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, en esta misma fecha. Es todo.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Josefina Escalona,
Abog. Antonio María Herrera Mora,
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