REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA
200º y 151º

ASUNTO: PP21-L-2011-000581.
PARTE ACTORA: Ciudadano FERNANDO BAUDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.965.922
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado HERMES AGUSTIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.734.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LAS UVITAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MARBELLIS ARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.635.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de agosto del 2012, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Juicio, el apoderado judicial de la parte accionante, abogado HERMES AGUSTIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.734, y la Apoderada Judicial de la Parte demandada, Abogada MARBELLIS ARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.635, quienes manifiestan a este tribunal que, dado los términos en los cuales fue dictado el dispositivo oral del fallo, mediante el cual se condeno a la demandada al pago de la diferencia de la prestación de antigüedad e intereses -que deviene de descontar al monto que en derecho corresponde al trabajador, lo pagado por concepto de anticipos a prestaciones sociales así como lo pagado mediante oferta real de pago tramitada según expediente N° PP21-S-2011-000051- y el pago de las vacaciones y bono vacacional de los periodos 99-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005, se encuentran conformes con el pronunciamiento dictado por este tribunal, renunciando al derecho de ejercer los recursos de impugnación de la referida decisión.
En tal sentido, manifiestan que, visto que se encuentra muy próximo el periodo de vacaciones tribunalicias y siendo que el texto integro de la sentencia será publicado dentro de los cinco días hábiles siguientes, sumado a que posteriormente el expediente debe ser remitido al tribunal de sustanciación, mediación y ejecución, solicitan en este acto habilitar el tiempo necesario a los fines de dar cumplimiento a la orden emanada por este tribunal mediante un acta transaccional, y así dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, las partes convienen en lo siguiente:
PRIMERO: LA PARTE DEMANDANTE reconoce en este acto que, tal como fue expresado por este tribunal, la demandada solo le adeuda una diferencia de prestación de antigüedad e intereses, así como las vacaciones y el bono vacacional de los periodos 99-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005, por cuanto respecto a la prestación de antigüedad e intereses, fueron recibidos durante la relación de trabajo diversos anticipos de prestación de antigüedad, así como el pago de intereses y al termino de la relación de trabajo recibió mediante oferta real de pago, un monto por tal concepto. Por otra parte, las vacaciones de los periodos 98-99, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2009-2010 fueron debidamente disfrutadas por este y pagadas por el empleador, y las vacaciones fraccionadas del año 2010 fueron pagadas mediante oferta real de pago.
SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE reconoce en este acto que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia, por lo que no procede el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la L.O.T., asi como no procede el pago de las horas extraordinarias, los días domingos y feriados por cuanto estos no fueron laborados, tal como fue establecido por este tribunal.
TERCERO: Tanto la representación judicial de LA PARTE DEMANDANTE como la representación judicial de la PARTE DEMANDADA, manifiestan a este tribunal que, fueron efectuados de manera conjunta los cálculos de los conceptos condenados a pagar, arrojando dichos cálculos las siguientes cantidades:
• las vacaciones y el bono vacacional de los periodos 99-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005, calculados al último salario devengado por el trabajador de Bs. 40,79 diario, arroja una cantidad total de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 7.830,00)
• La prestación de antigüedad e intereses, una vez descontados los anticipos otorgados durante la relación de trabajo, así como la cantidad pagada en oferta real de pago, arrojo la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (BS. 3.170,00)
CUARTO: LA PARTE DEMANDADA a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por este tribunal en fecha 02 de agosto de 2012, ofrece pagar al demandante, por los conceptos condenados en el dispositivo oral del fallo, referidos a diferencia por prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional de los periodos 99-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (BS. 11.000,00), discriminados de la siguiente forma: La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 7.830,00) por las vacaciones y el bono vacacional de los periodos 99-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005, y la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (BS. 3.170,00) por diferencia de prestación de antigüedad e intereses, pagaderos en este acto mediante dos cheques girados contra la cuenta corriente N° 01080064110100143851 del banco provincial: cheque N° 00003545 por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) y cheque N° 00003558 por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
QUINTO: LA PARTE DEMANDANTE declara que acepta el ofrecimiento realizado por EL DEMANDADO, por cuanto el mismo se ajusta a lo ordenado por el tribunal, manifestando que mediante el pago antes expuesto se cumple de manera integra con la decisión dictada en la presente causa y se satisfacen totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionados. Conviene LA PARTE DEMANDANTE en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, declarando estar conforme con el monto a recibir, y la forma de pago, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos reclamados, extendiéndole amplio y total finiquito, declarando que nada mas tiene que reclamar por ningún concepto con ocasión de la relación de trabajo que existió, pues este pago constituye el pago total y definitivo de lo ordenado por este tribunal.
SEXTO: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación. Acto seguido, este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GISELA GRUBER ABG. YRBERT ALVARADO

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.