REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°

ASUNTO: KP02-L-2011-000694

PARTE ACTORA: OMAR JOSE MORILLO BARRIOS y JOEL RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad N° 15.413.596 y 15.847.999
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS CECOR C.A. y solidariamente MANUEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.933.747
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CERDA y DINKON TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.890 y 147.100.
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

Presentada la demanda fue sustanciada y admitida de conformidad con lo establecido en la ley procesal; transcurriendo el lapso de comparecencia fijado para la celebración de la audiencia preliminar la demandada antes de la instalación de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitó la intervención como tercero de la COOPERATIVA SERVICIOS INDUSTRIALES E. J. B R. L., argumentando:

“Por cuanto mi representada Proyectos Cecor c.a. (sic), Realizó (sic) en forma oportuna y ajustada a la normativa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo relacionada con la figura del Contratista (sic) de obras, un contrato de naturaleza civil, consigno en este acto copia simple, comprometiéndome a presentar el original en la oportunidad correspondiente de promoción de pruebas, contrato de obra celebrado entre mi representada y la COOPERATIVA SERVICIOS INDUSTRIALES E.J.B R.L para realizar las obras de remodelación almacén producto terminado planta pomar.”



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece tres supuestos de procedencia para el llamado de un tercero a la causa, en primer lugar, un tercero en garantía, en segundo lugar, un tercero a quien se considera la causa común y en tercer lugar, un tercero a quien la sentencia pueda afectar.

Es así que en el presente caso no encontramos frente a una tercería forzosa, pues tiene lugar por voluntad de una de las partes-demandada- y no del tercero, que considero que la causa le era común.

Para el procesalista Rengel Romberg la llamada del tercero por ser común a éste la causa pendiente presenta las siguientes características:

• Tiene lugar por iniciativa de la parte, ya sea la actora o la demandada, y no por iniciativa del juez.
• Tiene la función de lograr la integración del contradictorio en aquellos casos en los cuales la causa pendiente es común al tercero.
• El presupuesto fundamental de esta clase de intervención, es la comunidad de causa o de controversia.

En este sentido, debe establecerse que en materia laboral si bien es cierto que el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la oportunidad de proponer la tercería y los supuestos de procedencia no existe disposición expresa que regule el procedimiento de intervención de tercero por lo que para la sustanciación debe recurrirse analógicamente al Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En el Código de Procedimiento Civil al regularse la intervención forzada de terceros, específicamente en el artículo 382, se establece: “…la llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental”. Requisito que en el presente caso se cumplió (f.44 al 45).

Y en cuanto a la citación de conformidad con el artículo 386 ibidem “…Al proponerse la primera cita se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones.”

Así las, cosas y acatando lo ordenado por la alzada esta juzgadora admite el llamado de tercero y advierte a la parte que de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil a partir de la presente fecha la causa queda suspendida hasta por noventa días continuos a los efectos cumplir la notificación del tercero cuyo impulso constituye una carga para su representación y que transcurrido el lapso otorgado la causa se reanudará de pleno derecho aún cuando no se haya notificado; Así mismo, se establece que cumplida como sea la notificación en tiempo hábil comenzará a computarse el lapso de comparecencia a la audiencia preliminar en los términos establecidos en el artículo 126 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos expuestos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO: CON LUGAR EL LLAMADO DE TERCERO planteado de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tanto la causa permanecerá suspendida hasta un máximo de 90 días continuos contados a partir de esta fecha de conformidad con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena librar notificación al tercero en los términos expuestos en la motiva de esta sentencia.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de agosto de 2012. Años 202º y 153º.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda