PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º




ASUNTO N°: PP01-J-2012-000767

SOLICITANTES: JEAN CARLOS REINOSO MONTAÑA y ANA KARELYS SANDOVAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.308.589 y V- 24.615.429 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JEAN CARLOS REINOSO MONTAÑA y ANA KARELYS SANDOVAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.308.589 y V- 24.615.429 respectivamente; por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a la niña todos los días domingos a las 09:00 a.m., hasta las 07:00 p.m., regresando a la niña a su residencia con su madre. SEGUNDO: En cuanto a las temporadas vacacionales, vale decir carnaval, semana santa, vacaciones decembrinas, serán alternadas es decir, compartirán la mitad con su madre y la mitad con su padre. TERCERO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de la niña y la prioridad absoluta de la misma, principios rectores en material de protección de niños, niñas y adolescentes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
PPG/hafdh/ma alej.-