PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000769
SOLICITANTES: ELOY ALEJANDRO URQUIOLA CANELÓN y ZAIDA BEATRIZ DELGADO MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.531.303 y V- 15.589.670 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ELOY ALEJANDRO URQUIOLA CANELÓN y ZAIDA BEATRIZ DELGADO MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.531.303 y V- 15.589.670 respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a sus hijas cada quince (15) días en el hogar de la madre los días sábados desde las 08:00 p.m., y las entregará el día domingo en la misma dirección a las 05:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones, días feriados, asuetos, días especiales, serán compartidos en forma alterna y conciliada. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de las niñas. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos- EMJV/ma alej.-
|