PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º



ASUNTO: PP01-J-2012-000693

SOLICITANTE: NORMA MARÍA JIMÉNEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.258.614.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil en fecha 11 de julio de 2.012, mediante solicitud presentada por la ciudadana NORMA MARÍA JIMÉNEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.258.614, domiciliada en el Barrio Libertador 02, calle principal, casa N° 17, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su sobrina, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 71.713.

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 12 de julio de 2.012 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 17 de julio de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de mayor circulación de la región, a fin que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.

Publicado y consignado el cartel, procede la Secretaría de este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 31 de julio de 2.012 a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para el día lunes 13 de agosto de 2.012 a las 09:00 de la mañana.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la parte solicitante, ciudadana NORMA MARÍA JIMÉNEZ MENDOZA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a los errores materiales que presenta el acta de nacimiento de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad. Escuchando la opinión de la adolescente arriba identificada conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Seguidamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes: Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.005, inserta bajo el Nro 1.910, folio 169, libro 5, y en el ejemplar del acta de nacimiento que reposa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, ambas presentan errores materiales consistentes en: ÚNICO: La transcripción errónea del año de nacimiento de la adolescente arriba identificada, por cuanto al momento de indicar el año de nacimiento erróneamente se transcribió de la siguiente manera “10/04/2.000”, siendo lo correcto haber transcrito de la siguiente manera “10/04/2.001”; y que por tal razón solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores materiales de transcripción antes señalados.

El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la ciudadana NORMA MARÍA JIMÉNEZ MENDOZA, acompañó su solicitud con copia certificada del ejemplar del acta de nacimiento de la (identificación omitida por disposición de la Ley) , expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, una constancia de nacimiento con sello húmedo, expedida por el médico Director Dr. César Figuero, del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare del estado Portuguesa, así mismo presenta copia certificada del ejemplar del acta de nacimiento de la referida adolescente expedida por la de Registro Principal del estado Portuguesa, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la ciudadana NORMA MARÍA JIMÉNEZ MENDOZA, plenamente identificada anteriormente, en su condición de solicitante, actuando en nombre y representación de su sobrina, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511, 513 y 516 ejusdem en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de la adolescente ROSMELY DEL VALLE FERNÁNDEZ MEJÍAS, de doce (12) años de edad, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.005, inserta bajo el Nro 1.910, folio 169, libro 5, en cuyo contenido deben corregirse los errores materiales siguientes: ÚNICO: La transcripción errónea del año de nacimiento de la adolescente arriba identificada, por cuanto al momento de indicar el año de nacimiento erróneamente se transcribió de la siguiente manera “10/04/2.000”, siendo lo correcto haber transcrito de la siguiente manera “10/04/2.001”.

TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza del Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/ma alej.-