PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO : PP01-J-2012-000777


SOLICITANTES: JOSÉ PASTOR ROJAS CASTILLO y YAIRUVI CAROLINA LÓPEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.531.487 y V- 18.115.490 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Vista el ACTA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de celebrada entre los ciudadanos JOSÉ PASTOR ROJAS CASTILLO y YAIRUVI CAROLINA LÓPEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.531.487 y V- 18.115.490 respectivamente; por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija, (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ PASTOR ROJAS CASTILLO acuerda con la ciudadana YAIRUVI CAROLINA LÓPEZ PÉREZ avisarle previamente sobre la fecha de venida para que los días que permanezca en la ciudad de Guanare pueda compartir con su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) . SEGUNDO: Los días sábados y domingos de 12:00 p.m., hasta las 08:00 p.m., y los días Domingos de 08:00 a.m., a 05:00 p.m., la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) podrá compartir con sus abuelos paternos y sus tíos, para esto su tía MARGARITA ROJAS CASTILLO y su tío GUSTAVO ÁLVAREZ serán los responsables de buscar a la niña y de regresarla a su casa en caso que la ciudadana YAIRUVI CAROLINA LÓPEZ PÉREZ no pueda hacerlo, ya que los fines de semana en su mayoría no se encontrará en la ciudad el padre de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , pero en beneficio de su desarrollo integral, el régimen de convivencia familiar por acuerdo entre las partes se extenderá a la familia paterna. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/ma alej.-