PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000281
Revisado como ha sido el escrito con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito de Protección en fecha 13 de julio de 2.012, el cual por distribución correspondió al conocimiento del presente órgano subjetivo en fecha 16 de julio de 2.012, interpuesto por el ciudadano PEDRO JHOAN RIVAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.208.373, actuando en su condición de padre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad; en contra de la ciudadana GLORIA MARÍA PETAQUERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.259.547; este Tribunal tomando en cuenta el interés superior del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta de conformidad con el Art. 466 literal “d” de la Ley in comento, MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual se establece de la siguiente manera:
“El padre buscará a su hijo en el hogar de la madre cada quince (15) días, los días sábados a las 08:00 de la mañana y lo devolverá el día domingo a las 05:00 de la tarde en el hogar de su madre.”.
El siguiente régimen de convivencia familiar tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia en la presente causa o sea revocada por este Tribunal. Para la ejecución de esta medida, se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado el cual tramitará todo lo relacionado con la misma y se encabezará con una copia certificada de este auto. Cúmplase.
La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-
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