PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO N°: PP01-J-2012-000789

SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO LEO DORANTE y ELSY COROMOTO MORENO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.012.201 y V- 16.645.660 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO LEO DORANTE y ELSY COROMOTO MORENO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.012.201 y V- 16.645.660 respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ FRANCISCO LEO DORANTE ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación al mes de diciembre, el padre aportará el doble de la suma establecida. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. La madre, ELSY COROMOTO MORENO FERNÁNDEZ declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-