PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000300
DEMANDANTE: CÁNDIDA ROSA HERNÁNDEZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.068.628.
DEMANDADO: MARIA VICTORIA MONTIEL y JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.670.314 y V- 14.995.835 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (DESISTIMIENTO).
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de agosto de 2.012 por la Abogado PATRICICA JOSEFINA ZARZALEJO LEÓN, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en defensa e interés de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, en cuyo contenido consigna la exposición de la ciudadana CÁNDIDA ROSA HERNÁNDEZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.068.628, mediante el cual manifiesta el desistimiento del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo COLOCACIÓN FAMILIAR; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/ma alej.-
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