PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000704
SOLICITANTE: CARELIS COROMOTO TORRES MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.923.952.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada en fecha 18 de julio de 2.012, por la ciudadana: CARELIS COROMOTO TORRES MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.923.952, con domicilio en el Caserío Suruguapo, calle principal, casa s/n, después del Liceo Andrés Bello, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo, (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad; asistidos por la Abogado BELANGEL CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: TEODOCIO ANTONIO FERNÁNDEZ BAPTISTA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.670.370 y quien falleció ab-intestato en fecha 29 de mayo de 2.011, en el Caserío Media Luna vía Suruguapo del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 19 de julio de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 20 de julio de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia única, para el día viernes 03 de agosto de 2.012, a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 eiusdem.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la parte solicitante ratificó su solicitud, así como fueron evacuados los testimoniales de las ciudadanas: AURA DEL CARMEN GIL DE INFANTE y YELIVER JOSEFINA COLLANTES JUSTO, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.721.491 y V- 16.073.267, en su orden; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas previamente identificadas, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 07 ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad de ser declarados Único y Universal Heredero con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus TEODOCIO ANTONIO FERNÁNDEZ BAPTISTA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.670.370 y quien falleció ab-intestato en fecha 29 de mayo de 2.011, en el Caserío Media Luna vía Suruguapo del estado Portuguesa. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEODOCIO ANTONIO FERNÁNDEZ BAPTISTA, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de mayo de 2.011, en el Caserío Media Luna vía Suruguapo del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvase originales con sus resultas y expídase por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de todas la actuaciones contentivas de la declaración respectiva. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/ma alej.-
|