PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO N°: PP01-J-2012-000713

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES interpuesta por los ciudadanos JORGE HERNAN GONZÁLEZ ALMAO y LEIDA DEL CARMEN HIDALGO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.350.466 y V- 12.894.412. En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, la ejercerá la madre, ciudadana LEIDA DEL CARMEN HIDALGO GARCÍA.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen de convivencia familiar abierto, sin que el mismo perturbe la correcta formación de sus hijos, de conformidad 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenalmente, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) los cuales serán canceladas por mensualidades adelantadas. Igualmente, e compromete a aportar dos bonos especiales por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) cada uno; el primero en el mes de agosto de cada año y el segundo en el mes de diciembre de cada año.
e) En cuanto al Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales); Los solicitantes manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Así se establece.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/ma alej.-