PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PH05-Z-2008-000002
De la revisión de las actas procesales contenidas en el presente asunto de jurisdicción contenciosa con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN, aperturado por el Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y recibido ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 17 de noviembre de 2.008, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16), siete (07), cuatro (04) años de edad respectivamente, mediante el cual se dictó medida provisional de abrigo a favor de la adolescente y los niños arribas identificados; procede a dar entrada en la misma fecha y se admite en fecha 24 de noviembre de 2.008 por el juez unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Consta en autos, que en fecha 29 de abril de 2.009, el juez unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó medida de abrigo y la colocación en entidad de atención en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , contando para ese entonces con nueve (09) meses de nacido, a cumplirse en la Entidad de Atención “Angulo Ariza” de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En fecha 15 de diciembre de 2.009, el Juzgado Unipersonal N° 2 le otorga la custodia temporal del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , a su padre, ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.620.986, supervisado por los Trabajadores Sociales que integran el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección y por el Instituto Autónomo del Consejo de Protección Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), debiendo presentar informes mensuales.
En fecha 09 de diciembre de 2.011, se recibe ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad de Guanare, informe evolutivo correspondiente a la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad, inserto a los folios del 54 al 59 de la segunda pieza de este asunto emanado del Equipo Multidisciplinario del Instituto Autónomo del Consejo de Protección Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA).
En fecha 01 de agosto, se recibe ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad de Guanare, informe evolutivo e informe psicológico correspondiente al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, inserto a los folios del 11 al 17 de la segunda pieza de este asunto, emanado del Equipo Multidisciplinario del Instituto Autónomo del Consejo de Protección Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA).
El tribunal antes de dictar pronunciamiento, hace necesario realizar las siguientes consideraciones: Visto que la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) y siete (07) años de edad respectivamente tienen derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, a tenor de lo pautado en el artículo 26 en concordancia con el artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo la ley in comento establece que en caso de imposibilidad al cumplimiento de este derecho, el juez puede acordar otra medida de protección entre las que se establecen la Colocación Familiar o en Entidad de Atención, en consecuencia este Tribunal a fin de garantizar la protección integral de la adolescente y el niño en cuestión, acuerda dictar medida provisional de colocación en entidad de atención contenida en el artículo 397-C ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero literal “e” de la misma ley, a ejecutarse en la Unidad de Protección “Zobeida La Muñequera” de esta ciudad de Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acordando oficiar lo conducente. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dictar la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención contenida en el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero literal “e” de la misma ley, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) y siete (07) años de edad respectivamente, a ejecutarse en la Unidad de Protección “Zobeida La Muñequera” de esta ciudad de Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Se acuerda oficiar a la Directora de la Unidad de Protección “Zobeida La Muñequera” de esta ciudad de Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-
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