PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º



ASUNTO: PP01-J-2012-000584

SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.934.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil en fecha 18 de junio de 2.012, mediante solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.934, domiciliada en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, poblado 1, calle 4,m casa N° 85, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, asistida la primera y representada la segunda por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 44.439.

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 19 de junio de 2.012 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 20 de junio de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de mayor circulación de la región, a fin que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.

Publicado y consignado el cartel, procede la Secretaría de este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 23 de julio de 2.012 a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para el día martes 07 de agosto de 2.012 a las 10:00 de la mañana.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la parte solicitante, ciudadana MILAGROS DEL VALLE MENDOZA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a los errores materiales que presenta el acta de nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad.

Seguidamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes: Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , que reposa en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.003, inserta bajo el Nro 487, folio 46, libro 2, presenta errores materiales consistentes en: PRIMERO: La transcripción errónea del primero nombre de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, por cuanto se trascribió de la siguiente manera “DIVIANA” siendo lo correcto haber transcrito de la siguiente manera “DIVEANA”. SEGUNDO: La transcripción errónea de la fecha de nacimiento de la niña arriba identificada, por cuanto al momento de indicar la fecha de nacimiento erróneamente se transcribió de la siguiente manera “24/04/2.002”, siendo lo correcto haber transcrito de la siguiente manera “29/04/2.002”; y que por tal razón solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores materiales de transcripción antes señalados.

El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MENDOZA, acompañó su solicitud con copia certificada del ejemplar del acta de nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, una constancia de nacimiento, planilla N° 6471 expedida por el Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare del estado Portuguesa, así mismo presenta documento original de Dictamen de Rectificación de Acta de Nacimiento N° 94-2012 de fecha 29 de mayo de 2.012, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MENDOZA, plenamente identificada anteriormente, en su condición de solicitante, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511, 513 y 516 ejusdem en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.003, inserta bajo el Nro 487, folio 46, libro 2, en cuyo contenido deben corregirse los siguientes errores materiales: PRIMERO: La transcripción errónea del primero nombre de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, por cuanto se trascribió de la siguiente manera “DIVIANA” siendo lo correcto haber transcrito de la siguiente manera “DIVEANA”. SEGUNDO: La transcripción errónea de la fecha de nacimiento de la niña arriba identificada, por cuanto al momento de indicar la fecha de nacimiento erróneamente se transcribió de la siguiente manera “24/04/2.002”, siendo lo correcto haber transcrito de la siguiente manera “29/04/2.002”.

TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza del Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/ma alej.-