PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO N°: PP01-J-2012-000747

SOLICITANTES: ADONI DE LA COROMOTO COLMENARES ÁVILA y MARÍA ALEJANDRA BETANCOURT BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.124.626 y V- 21.525.159 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: ADONI DE LA COROMOTO COLMENARES ÁVILA y MARÍA ALEJANDRA BETANCOURT BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.124.626 y V- 21.525.159 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad y ocho (08) meses de nacida, respectivamente, de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano ADONI DE LA COROMOTO COLMENARES ÁVILA depositará en la cuenta de ahorros N° 01140351453511475529 de la Entidad Bancaria Bancaribe, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, divididos en cuatro cuotas semanales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) cada una y las cuales se harán efectivos a partir del día lunes 30/07/2.012 y estarán destinados a cubrir la manutención de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) de un (01) año de edad y ocho (08) meses de nacida, respectivamente. SEGUNDO: Con referencia a los gastos escolares, cuidado diario, ropa, calzado, entre otros, las partes no establecen monto, sino que acuerdan sufragar los gastos al momento de presentarse previa comunicación entre ambos. TERCERO: Los gastos de medicamentos y/o asistencia serán igualmente compartidos y no se restarán de la obligación de manutención establecida. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/ma alej.-