PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º



ASUNTO N°: PP01-J-2012-000750

SOLICITANTES: ALFREDO ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ e IRENE DEL CARMEN RAMÍREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.138.335 y V- 15.139.345 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA AL COMITÉ JUVENIL DE LUCHADORES SOCIALES “UN ÁNGEL DE MIRANDA” DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ e IRENE DEL CARMEN RAMÍREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.138.335 y V- 15.139.345 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita al Comité Juvenil de Luchadores Sociales “Un Ángel de Miranda” del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadana ALFREDO ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ entregará personalmente y previo recibo a la ciudadana IRENE DEL CARMEN RAMÍREZ MONTILLA, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales, los cuales se harán efectivos a partir del 31/07/2.012. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares establecen para este año 2.012 que la ciudadana IRENE DEL CARMEN RAMÍREZ MONTILLA asumirá lo concerniente al uniforme y calzado y el ciudadano ALFREDO ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ comprará los útiles escolares, haciendo el correspondiente cambio para el año siguiente, es decir los padres cambiaran en cuanto al gasto. TERCERO: Los estrenos del mes de diciembre se hará igual para este año 2.012, el padre ALFREDO ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, se encargará de la ropa del 24/12/2012 e IRENE DEL CARMEN RAMÍREZ MONTILLA comprará la ropa del 31/12/2.012 haciendo el respectivo cambio para el año 2.013. CUARTO: Se acota que los gastos de medicamentos y/o asistencia médica serán compartidos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/ma alej.-