PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000760
SOLICITANTES: RICHARDO COROMOTO BRICEÑO DÍAZ y EYLYN KARIN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.799.693 y V- 19.528.761 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA AL COMITÉ JUVENIL DE LUCHADORES SOCIALES “UN ÁNGEL DE MIRANDA” DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos RICHARDO COROMOTO BRICEÑO DÍAZ y EYLYN KARIN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.799.693 y V- 19.528.761 respectivamente; por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita al Comité Juvenil de Luchadores Sociales “Un Ángel de Miranda” del estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con el hijo desde los días sábados a las 03:00 p.m., hasta los días domingos a las 08:00 p.m. Cuando el padre tenga vacaciones se establece que compartirá con el niño quince (15) días continuos. SEGUNDO: Con respecto a la época decembrinas acordaron establecer una fecha con la madre y una fecha con el padre. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/ma alej.-
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