PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000148
DEMANDANTE: YELIBETH DEL CARMEN JURADO FLORES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS
DEMANDADO: ROBERT FELIX PUENTE PELAYO
APODERADA: ADRIANA FRANCESCA CASTELLANO AULAR
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 13 de abril del año 2012, compareció por ante este Circuito Judicial la ciudadana YELIBETH DEL CARMEN JURADO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.133, de este domicilio, asistida por la abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (4) años de edad; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano ROBERT FELIX PUENTE PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.005, de este domicilio, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), y que cancele el 50% del valor de las medicinas, consultas médicas y exámenes médicos en la oportunidad que la niña lo requiera. Además que sea incluida en los beneficios laborales de la empresa en la cual labora.
Alega la parte actora que de la relación concubinaria sostenida con el ciudadano ROBERT FELIX PUENTE PELAYO, procrearon una hija antes identificada, pero es el caso que el padre de su hija jamás ha aportado monto alguno para la manutención de la niña, ni para su sustento, vestido, habitación, atención médica, recreaciones necesarias para su normal desenvolvimiento. Manifestó que es empleado de la Distribuidora Juanita, como vendedor, quien se ha negado rotundamente al cumplimiento de sus obligaciones con su hija aun cuando ha intentado de manera amistosa hacerlo entender, por lo que considera injusto que el ciudadano ROBERT FELIX PUENTE PELAYO, aun cuando tiene empleo no cumpla con los deberes inherentes a la patria potestad, por tales razones y ante la renuencia del padre de su hija en cumplir voluntariamente demanda a fin de que se fije el monto de la obligación de manutención que debe aportar mensualmente para su hija.
Por su parte el demandado contestó la demanda ofreciendo la cantidad de doscientos (200,00) bolívares mensuales y cuatrocientos (400,00) en los meses de septiembre y diciembre, por cuanto tiene otros hijos con quien cumplir también la obligación de manutención, además cancela por arrendamiento la cantidad de setecientos bolívares mensuales, condominio, vigilancia, teléfonos, entre otros; y tiene un ingreso mensual de Dos mil Setecientos Veintisiete bolívares mensuales (2727,00)
Análisis Probatorio:
1.- Acta de Nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , cursante al folio Nº 06, mediante la cual queda establecida de manera inequívoca la filiación de la referida niña con respecto a su padre y madre biológicos, ciudadanos YELIBETH DEL CARMEN JURADO FLORES Y ROBERT FELIX PUENTE PELAYO, plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Constancia original de estudio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) expedida por el Colegio privado “Tía Dorita”, cursante a los folios Nº 22, mediante la cual se demuestra que efectivamente la niña está realizando estudios en dicha entidad educativa, por haber sido ser expedida por el órgano competente para ello y no haber sido impugnadas en su oportunidad, es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento administrativo.
3.- Recibos de transporte de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , cursante a los folio 20 y 21, la cual no fue ratificada por el tercero emisor en juicio conforme lo exigido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil y por ende no se le da valor probatorio.
4.- Constancia de Trabajo expedida por la Distribuidora Juanita C.A. (folio 25), se aprecia como documento privado que no fue impugnada por la contraparte, que es apreciada por quien juzga y valorada plenamente para demostrar la capacidad económica del demandado, por cuanto fue una prueba de informe
5.- Copia fotostática simple partida de nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , (folio 26) la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sólo demuestra la filiación paterna que lo vincula al ciudadano ROBERT FELIX PUENTE PELAYO, pero dicha prueba es impertinente por cuanto no es indicativo que el demandado esté cumpliendo con la obligación de manutención para con éste hijo.
6.- Copia fotostática simple de partida de nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , (folio 27) la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, que sólo demuestra la filiación paterna que lo vincula al ciudadano ROBERT FELIX PUENTE PELAYO, pero dicha medio probatorio no demuestra que el demandado esté cumpliendo con la obligación de manutención.
7.- En original recibos de pagos supuestamente del canon de arrendamientos marcados con las letras D, H, I, J, pero debe la parte que lo emitió haberlos ratificados en la fase de juicio, la cual no hizo conforme lo exigido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia no se le da valor probatorio.
8.- En original Recibos marcados con las letras K, L, M, N, O, P, Q, R, S, los cuales no fueron ratificados por el tercero emisor en juicio conforme lo exigido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia no se le da valor probatorio.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
El Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en Sentencia Nº 2371 de la Sala Constitucional, expediente Nº 01-1005 de fecha 9/10/2002 con relación a la obligación de manutención puntualizando que ésta comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños, niñas y adolescentes. Por lo que este conjunto de derechos inherentes a la manutención, constituyen atributos del derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel adecuado de vida que asegure su desarrollo integral, de acuerdo al articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que debe concretarse en el derecho de disfrutar de una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, conjuntamente con otros factores, como son la alimentación nutritiva y adecuada, vestido apropiado al clima, con acceso a los servicios públicos esenciales; cuyo disfrute y ejercicio debe ser garantizado por el padre y la madre, representantes o responsables, dentro de sus posibilidades y medios económicos, así como su satisfacción debe ser asegurada por el Estado.
El demandado contestó la demanda, la cual está ajustada a derecho ofreciendo en su descargo que tiene otros hijos que mantener y que puede dar por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) y en los meses de septiembre y diciembre la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) y promovió pruebas en el juicio, sin embargo a pesar de haber demostrado tener otros hijos no demostró el cumplimiento de la obligación de manutención para con ellos.
Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en juicio, con la constancia de trabajo expedida por la Distribuidora Juanita C.A., en consecuencia el demandado puede cumplir con el monto de la obligación de manutención pretendida por la parte actora, sin embargo no se demostró en juicio que el demandado percibiera beneficios laborales con ocasión de la existencia de su hijos que pudieran corresponderles por lo que no se acuerda incluir a la referida niña en los supuestos beneficios, por lo antes expuesto quien aquí juzga considera que debe garantizarle a la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , el derecho a un nivel de vida adecuado, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana YELIBETH DEL CARMEN JURADO FLORES en nombre de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) contra el ciudadano ROBERT FELIX PUENTE PELAYO se fija la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). El dinero por estos conceptos deberán ser entregados por mensualidades adelantadas, directamente a la madre ciudadana YELIBETH DEL CARMEN JURADO FLORES, previo recibo firmados, así como también se obliga al padre a cancelar el 50% de los gastos por medicina, honorarios médicos y exámenes médicos que requiera la niña; no se acuerda incluir a la referida Niña en los supuestos beneficios laborales del padre por cuanto no se demostró en juicio que el demandado los percibiera. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 3:24 p.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000148
HROY/HdeH-/lenny M.