PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2011-000470
DEMANDANTE: MIGDALIA BERTOLANY SANCHEZ BECERRA
DEMANDADO: RAFAEL JOSE VELASQUEZ ULACIO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la ciudadana MIGDALIA BERTOLANY SANCHEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.927.864, residenciada en el Barrio Santa María, avenida Simón Bolívar, casa s/n, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Abg. Verónica Martínez, Inpreabogado N° 71.713 y demandó por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad al ciudadano RAFAEL JOSE VELASQUEZ ULACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.644.975, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Alega la parte actora que de la relación amorosa mantenida con el ciudadano RAFAEL JOSE VELASQUEZ ULACIO, procrearon la hija antes identificada, pero que desde que el padre de su hija abandonó el hogar hace meses no ha aportado cantidad alguna para la manutención de su hija, para su sustento, vestido, habitación, atención médica, recreación, necesarios para su normal desenvolvimiento. Es el caso que el padre tiene ingresos suficientes, trabajo estable con beneficios suficientes para cumplir con sus obligaciones como padre, por lo que por su renuencia para cumplir voluntariamente con su obligación de manutención y de llegar a un acuerdo en torno al monto a aportar es por lo que lo demanda por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Así como cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos en las oportunidades que la niña lo requiera.
El demandado no contestó la demanda, ni promovió pruebas.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en la Audiencia de Juicio la ciudadana jueza procedió a aplicar el Principio de Medios alternativos de solución de conflictos, con fundamento al articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, lo que propició que las partes llegaron a un convenimiento, de la siguiente manera: el padre ciudadano RAFAEL JOSE VELASQUEZ ULACIO, cancelará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Asimismo el padre cancelara el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos en la oportunidad que la niña lo requiera. El dinero por estos conceptos deberá ser depositado en la cuenta de ahorro Nº 0114-0351-47-3511297183 a nombre de la madre en el Banco BANCARIBE, por lo que este Tribunal homologa el presente acuerdo entre las partes sobre OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes ciudadana MIGDALIA BERTOLANY SANCHEZ BECERRA y ciudadano RAFAEL JOSE VELASQUEZ ULACIO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. En consecuencia el padre ciudadano RAFAEL JOSE VELASQUEZ ULACIO, cancelará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Asimismo el padre cancelara el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos en la oportunidad que la niña lo requiera. El dinero por estos conceptos deberá ser depositado en la cuenta de ahorro Nº 0114-0351-47-3511297183 a nombre de la madre en el Banco BANCARIBE. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los tres días del mes de agosto del año 2012 AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas



En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 9:28 a.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N° PP01-V-2011-0000470
HOdeC/LBBA/lenny M.