REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, trece (13) de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003483
Solicitante: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 27 de junio de 2012, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referido beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, y copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 11 de julio de 2012, se acordó oír a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, curadora propuesta. Asimismo fija audiencia
En fecha 10 de agosto de 2012, día y hora para la celebración de la audiencia, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc de la beneficiaria de autos, y asimismo manifestó que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, de ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA.-
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 13 de agosto de 2012. Año 202° y 153°.-

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2040-2012, siendo la 10:147 a.m.
La Secretaria
KP02-J-2012-003483
GRO/Rene-