ASUNTO: KP02-J-2012-003075

SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-OMITIDA.

ASISTIDA POR: Abg. Belkis Martínez, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y nueve (09) años de edad.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2.012, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-OMITIDA; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y nueve (09) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-OMITIDA. Acompaña su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Junio de 2.012, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-OMITIDA. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejo constancia de la incomparecencia de las partes se fijo nueva oportunidad para la celebración de la misma.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 511 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-OMITIDA, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-OMITIDA, de ser Curadora de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y nueve (09) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y nueve (09) años de edad; a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-OMITIDA. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1926-2012 y se publicó siendo las 10:19 a.m.


La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez




LLA/SR/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2012-003075