PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000771
SOLICITANTES: MARITZA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ Y EVELIO COROMOTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.346.628 y V- 10.052.467, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ Y EVELIO COROMOTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.346.628 y V- 10.052.467, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El ciudadano EVELIO COROMOTO MENDOZA ofrece voluntariamente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, y el doble en el mes de septiembre y diciembre e igualmente cubrirá el 50% de los gastos por conceptos de médicos, medicinas, consultas médicas y consultas especializadas. De igual modo realizará los pagos por concepto de obligación de manutención los días 15 de cada mes, mediante depósito en cuenta de ahorro en la entidad financiera CORP BANCA, cuenta número 0121-0330-18-0201440032 a nombre de la madre de la niña, ciudadana MARITZA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ. Se deja constancia que el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. La ciudadana MARITZA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Juleidith.
|