PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000786
SOLICITANTES: JOSE PASTOR ROJAS CASTILLO y YAIRUVI CAROLINA LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.531.487 y V- 18.115.490, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOSE PASTOR ROJAS CASTILLO y YAIRUVI CAROLINA LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.531.487 y V- 18.115.490, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El ciudadano JOSE PASTOR ROJAS CASTILLO, padre de la niña arriba identificada, depositará en la cuenta corriente N° 01080542290100077377 de la entidad bancaria Banco Provincial, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales se harán efectivos a partir del 06/08/2012. Dicha cuenta está a nombre de la ciudadana YAIRUVI CAROLINA LOPEZ PEREZ. Con referencia a los gastos escolares las partes acuerdan de la siguiente manera: el ciudadano JOSE PASTOR ROJAS CASTILLO asumirá el uniforme escolar y el calzado de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) y la ciudadana YAIRUVI CAROLINA LOPEZ PEREZ lo concerniente a los útiles, intercambiando la responsabilidad para el año 2.013. Los gastos de Diciembre, las partes compartirán la responsabilidad, es decir cada uno le comprará vestido y calzado a la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) . Los gastos de salud serán cubiertos por la ciudadana YAIRUVI CAROLINA LOPEZ PEREZ, debido a que la niña está incluida en el seguro PORSALUD. El presente acuerdo surte efecto inmediato entre las partes.” Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Juleidith.
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