PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000590
SOLICITANTES: ANDREINA DEL CARMEN FERNANDEZ UTRZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.295.740.
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.083.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 20 de junio de 2.012, se recibe solicitud por la ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN FERNANDEZ UTRZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.295.740, actuando su propio nombre y en nombre y representación de su hija de nombres y apellidos: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de once meses y 28 días de nacida; asistida en este acto por la Abogada YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.083, con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: JUAN RAMON PEREZ SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.400.813 y quien falleció ab-intestato en fecha 03 de Enero de 2012, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 21 de junio de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 25 de junio de 2.012 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “ULTIMA HORA” ó “EL REGIONAL” ó “EL PERIÓDICO EL OCCIDENTE”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consignado el cartel de notificación en fecha 28 de junio de 2.012, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día jueves 26 de julio de 2.012 a las 09 :30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales.

En fecha 26 de julio de 2.012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la solicitante ratificó su solicitud así como fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ARELYS MARIA SUAREZ AGUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.936.123 y FELIX RAMON ACOSTA BAIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.406.747; en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN FERNANDEZ UTRZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.295.740 y a la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once meses y 28 días de nacida, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JUAN RAMON PEREZ SAAVEDRA.

En el día de hoy, jueves 02 de agosto de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 26 de julio de 2012, sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:

Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: ARELYS MARIA SUAREZ AGUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.936.123 y FELIX RAMON ACOSTA BAIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.406.747; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 12 del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN FERNANDEZ UTRZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.295.740 y la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once meses y 28 días de nacida, de ser declaradas Únicas y Universales Herederas con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus JUAN RAMON PEREZ SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.400.813 y quien falleció ab-intestato en fecha 03 de Enero de 2012, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN FERNANDEZ UTRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.295.740, y a la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once meses y 28 días de nacida, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JUAN RAMON PEREZ SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.400.813, quien falleció AB INTESTATO en fecha 03 de Enero de 2012, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas y una vez que la Sentencia haya quedado firme, expídanse por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión requeridas en el libelo de solicitud. A los fines de la expedición de las copias certificadas acordadas se insta a la parte a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012).

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Juleidith.