PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO: PP01-J-2012-000660

SOLICITANTE: JUAN VILLEGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.405.385.

ABOGADO ASISTENTE: CARMINE LANNI ROCCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.026.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN VILLEGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.405.385, asistido por el Abogado en ejercicio CARMINE LANNI ROCCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.026, el cual suscribió solicitud de TITULO SUPLETORIO, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad número: V-24.538.881, en condición de beneficiaria en el presente procedimiento.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 03 de julio de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 06 de julio de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA”, “EL REGIONAL” ó “EL PERIÓDICO DE OCCIDENTE”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos, a las personas interesadas y a la adolescente beneficiaria.

Publicado y consignado el cartel, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única en la fecha 26 de julio de 2.012 a las 10:00 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de julio de 2.012 se celebró la Audiencia instituida en el artículo 512 íbidem, en la cual el solicitante ratificó su solicitud y fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA MONTILLA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.238.435 y LUIS BELTRAN PETAQUERO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.651; en su condición de testigos, procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad número: V-24.538.881, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el Asentamiento Campesino Barrancones, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

En el día de hoy, jueves 02 de agosto de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 26 de julio de 2012, sobre la solicitud de Título Supletorio, previas las consideraciones siguientes:

Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA MONTILLA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.238.435 y LUIS BELTRAN PETAQUERO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.651; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 07 del y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para asegurar el derecho de propiedad y posesión de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad número: V-24.538.881, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, ubicadas en el Asentamiento Campesino Barrancones, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición al presente asunto DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, plenamente identificados en la solicitud, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide NOVENTA (90) METROS POR SETENTA (70) METROS, ubicado en el Asentamiento Campesino Barrancones, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de JOSE SILVESTRE PETAQUERO; SUR: Terrenos de JUAN BAUTISTA MONTILLA; ESTE: Terreno de LUÍS BELTRÁN PETAQUERO; OESTE: Terreno de JOSÉ SILVESTRE PETAQUERO. Dichas bienhechurías consisten y tienen las siguientes características: Una casa de habitación familiar, con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, piso de cemento, cocina y una cerca perimetral en bloques alrededor del terreno. Construidas a las propias expensas y peculio personal de los solicitantes con un costo de inversión en dichas bienhechurías la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), para que la adolescente identificada en autos, se les provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; se hace constar que no fue presentada Autorización expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que a la adolescente identificada en autos, se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse éstas actuaciones originales con sus resultas.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012).

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

En igual fecha y siendo las 3:04 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

FABB/lbba/Juleidith